Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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- El/La Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información. (...) DEBE DECIR: Artículo 2.- (...) "- El/La Director/a II de la Oficina de Modernización Institucional, responsable del Equipo de Mejora Continua. El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. El/La Director/a II de la Oficina de Planeamiento. El/La Director/a II de la Oficina de Tecnologías de la Información. (...) 1548288-1

SALUD
Conforman el Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH - SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2017/MINSA Lima, 24 de julio del 2017 Visto, los Expedientes N° 17-040190-001 que contienen la Nota Informativa N° 774-2017-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa de N° 155-2017-DPVIH-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Articulo 63, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,

es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u Originarios; Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basadas en evidencias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0062017/MINSA, se aprobó la conformación del Comité de Expertos de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, denominación que con el nuevo Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, ha variado, motivo por el cual se hace necesario actualizar la denominación de la instancia pertinente como lo es la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 492-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: 1. Dr. José Eduardo Gotuzzo Herencia 2. Dr. Eduardo Rómulo Ticona Chávez 3. Dr. Jorge Luís Sánchez Fernández 4. Dra. Frine Salmavides Cuba 5. Dra. Sofía del Carmen Gonzáles Collantes 6. Dra. Silvia Margarita Montano Torres 7. Dr. Francisco Martín Tagle Arróspide 8. Dr. José Alfredo Hidalgo Vidal 9. Dr. Francisco Eduardo Campos Guevara El Comité de Expertos se reúne de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo invitar para el cumplimiento de sus funciones a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. La participación como miembro del Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIHSIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis se desempeña ad honorem.

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