Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el primer párrafo del articulo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano. Que, el Decreto Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el artículo 9º, numeral 3) de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Las Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 463 de fecha 20 de julio de 2017, se aprueba la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en base a los criterios establecidos en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral Atención al Adulto Mayor" en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 456-CDLO de fecha 18 de marzo de 2017 se aprueba la modificatoria al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, Informe Nº 242-2017-MDLO/GAJ de fecha 14 de julio de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) Incorporando las funciones de la Subgerencia de Programas Sociales, encargada del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 3) y 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 464 -2017/CDLO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- INCORPORAR al Art. 43 del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) aprobado mediante Ordenanza 456-MDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, las nuevas funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de Programas Sociales, las siguientes funciones: 43.45. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 43.46. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 43.47. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 43.48. Organizar la protección y participación de las personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 43.49. Aplicar estrategias participativas que permitan

el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 43.50. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población mayor. 43.51. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 43.52. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 43.53. Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes sobre el adulto mayor. 43.54. Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática del adulto mayor. 43.55. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde Lic. Pedro Moisés Del Rosario Ramírez para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor en la comunidad. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguense a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, publicarla en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe, y en el portal del estado peruano www.peru.gob.pe conforme prescribe el Art. 15 de la Directiva No. 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial No. 200-2010-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1548457-1

Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor "CIAM" de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-MDLO Los Olivos, 25 de julio de 2017 VISTOS: el informe Nº 291-2017/MDLO/GPV/SGPS de fecha 14 de julio de 2017 de la Subgerencia de Programas Sociales y el Informe Nº 257-2017-MDLO/GAJ de fecha 25 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

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