Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

y la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de Chile realizarán la Feria FIEXPO Latinoamérica y el 4to. Foro Político Latinoamericano en el Centro de Convenciones Casapiedra, en la ciudad de Santiago de Chile; Que, FIEXPO Latinoamerica, es la Feria Internacional del Mercado de Reuniones e Incentivos que busca estimular la promoción de la infraestructura y servicios en América del Sur, América Central, el Caribe y México; busca promover la atracción de inversiones de capital, y cumple la labor de integración de la región en temas comunes relacionados al turismo de reuniones y en la generación de negocios para los países participantes. Que, asimismo, el Foro Político Latinamericano, es la reunión de Alto nivel que se realiza en el marco de la citada Feria, el desarrollo de la misma considerará los siguientes temas : i) cómo involucrar a la comunidad en un trabajo conjunto para el desarrollo de un destino; ii) la importancia de los presupuestos e inversiones acorde a las necesidades de un mercado exigente competitivo con el mercado de reuniones; y iii) cómo los gobiernos pueden beneficiar a los destinos con la captación de eventos Gubernamentales, en conjunto con el sector privado, tomando en cuenta que el presupuesto a invertir es una inversión y no un gasto; Que, la participación de MINCETUR en los citados eventos, es de suma importancia para nuestro país, en razón de que reúne a los líderes del sector, presidentes de asociaciones internacionales y Ministros de Turismo y de carteras vinculadas, a fin de debatir los retos que enfrenta actualmente el sector y con intención de buscar alternativas para mejorar el posicionamiento de los gobiernos nacionales y regionales, así como la profesionalización del sector a través de reuniones de trabajo; Que, en ese sentido el Viceministerio de Turismo, ha propuesto la asistencia del Director de Facilitación y Cultura Turística a los mencionados eventos, en razón de que su intervención, permitirá contribuir a la consolidación del Perú como uno de los principales destinos turísticos a nivel mundial y su experiencia coadyuvará a la toma de decisiones para fortalecer la actividad de turismo, de Reuniones, Incentivos, Convenciones y Eventos RICE del país en la región y otras regiones del mundo; permitiendo mejorar las posibilidades de inversión en turismo y obtener el necesario apoyo político para el desarrollo sostenible del sector. Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Luis Alfredo Venero La Torre, para que en representación del MINCETUR asista a los eventos antes mencionados, así como a las demás actividades que se generen de los mismos; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Alfredo Venero La Torre, Director de Facilitación y Cultura Turística, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 07 de junio de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en la Feria FIEXPO Latinoamérica y el 4to. Foro Político Latinoamericano en el Centro de Convenciones Casapiedra, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US$ 799,63 : US$ 1 480,00

presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1528659-1

DEFENSA
Designan a Director General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2017-DE/MGP Lima, 2 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-1438 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 22 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la Ley antes acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 del dispositivo legal antes invocado prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de la Autoridad Marítima Nacional, quien será designado mediante Resolución Suprema que será refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29338, el cual establece en el numeral 1.4 del artículo 1, que es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley; Que, asimismo, el literal j) del numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima del Perú, entre otros, es miembro integrante del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional; asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, señala que el Director General de Capitanías y Guardacostas, a quien se nombra mediante Resolución Suprema, es la Autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Venero La Torre

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