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18 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2017 / El Peruano relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación y la fecha para la absolución de las mismas; con la fi nalidad de ampliar las referidas fechas y garantizar con ello la cabal oportunidad de los profesores para presentar sus observaciones a la precitada relación prepublicada, de considerarlo pertinente, así como, para que las DRE y UGEL las absuelvan; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car, con e fi cacia al 02 de junio de 2017, el Anexo de la Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO CRONOGRAMA DEL PRIMER TRAMO DE LA EVALUACIÓN ORDINARIA DE DESEMPEÑO PARA PROFESORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL INICIAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL* N° Actividades Inicio Fin (…) 2Presentación de observaciones ante las DRE o UGEL sobre la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación.30/05/2017 06/06/2017 3Absolución de observaciones, por parte de las DRE o UGEL, de la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación y su remisión al Minedu, así como de cualquier observación que no hubieran podido regularizar en el sistema.30/05/2017 08/06/2017 (…) (…) ” Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1528656-1Aprueban Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2017 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2017-MINEDU Lima, 1 de junio de 2017VISTOS, el Expediente N° 0063607-2017, el Informe N° 001-2017-CO-PNJMA, el Informe Nº 511-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante la Ley N° 28898, se instituye el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, con la fi nalidad de mantener latente el mensaje multicultural del insigne referido escritor y antropólogo, así como para estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas de expresión narrativa, tanto orales como escritas, y pertenecientes a diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0157-2008-ED, encarga al Viceministro de Gestión Pedagógica, la aprobación de las Bases Anuales para el otorgamiento del precitado premio; así como las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley que instituye Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”; Que, la Norma Técnica denominada, “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”; Que, mediante O fi cio N° 809-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 001-2017-CO-PNJMA, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2017; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2017, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.