Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (03/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2017 El Peruano / Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-048997-2017 de fecha 22 de febrero de 2017 la empresa “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Rio Marañón s/n, Mz. A, Lote 4-5, Asoc. Las Américas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con O fi cio Nº 2187-2017-MTC/15.03 de fecha 10 de marzo de 2017 y noti fi cado el 16 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-081322-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 2187-2017-MTC/15.03 de fecha 10 de marzo de 2017; Que, con O fi cio Nº 3012-2017-MTC/15.03 de fecha 05 de abril de 2017 y noti fi cado el 17 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-104246-2017 de fecha 25 de abril de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 3012-2017-MTC/15.03 de fecha 05 de abril de 2017 Que, de acuerdo al Informe Nº 387-2017-MTC/15.03, de fecha 27 de abril del 2017, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa denominada “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Rio Marañón s/n, Mz. A, Lote 4-5, Asoc. Las Américas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 28 de marzo de 2018 Segunda Inspección anual del taller 28 de marzo de 2019 Tercera Inspección anual del taller 28 de marzo de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 28 de marzo de 2021 Quinta Inspección anual del taller 28 de marzo de 2022 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza1 de febrero de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza1 de febrero de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza1 de febrero de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza1 de febrero de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza1 de febrero de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1519501-1