Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia) - Lima: US$ 756.23 X 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,512.46 Viáticos US$ 370.00 X 04 días X 02 personas Total a Pagar

= US$ 2,960.00 ------------------= US$ 4,472.46

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527996-3

Autorizan viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 709-2017-DE/FAPLima, 1 de junio de 2017 Visto, las Cartas U-235-16 de fecha 16 de setiembre de 2016 y U-180-17 de fecha 12 de abril de 2017 del Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú y el Oficio NC-50-3DEFO-Nº 0349 de fecha 12 de abril de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta U-235-16 de fecha 16 de setiembre de 2016, el Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú, hace extensiva la invitación al Gobierno del Perú para nominar hasta seis candidatos para la Clase del año 2021 de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; Que, mediante la Carta U-180-17 de fecha 12 de abril de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú, informó que el Cadete de 1er. Año FAP FERNANDO MARIO CORTEZ SIFUENTES ha sido admitido para formar parte de la Promoción 2021 de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA); Que mediante el Oficio NC-50-3-DEFO-Nº 0349 de fecha 12 de abril de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el "Curso Regular de Formación de Oficial Aviador ­ USAF Clase del 2021", del 20 de junio de 2017 al 30 de junio de 2021; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la

ciudad de Colorado Springs, Estado de Colorado ­ Estados Unidos de América, del Cadete de 1er. Año FAP FERNANDO MARIO CORTEZ SIFUENTES, para que participe en el "Curso Regular de Formación de Oficial Aviador- USAF Clase del 2021" a realizarse en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, del 20 de junio de 2017 al 30 de junio de 2021, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 20 de junio al 31 de diciembre de 2017, así como el pago de pasaje aéreo internacional de ida y gasto de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0057 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 09 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasaje aéreo internacional de ida, compensación por servicios en el extranjero y gasto de traslado que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasaje aéreo internacional de ida, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos por traslado en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto

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