Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de 1er. Año FAP FERNANDO MARIO CORTEZ SIFUENTES, identificado NSA O-9864116 y DNI: 74843476, para que participe en el "Curso Regular de Formación de Oficial Aviador- USAF Clase del 2021" a realizarse en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicado en la ciudad de Colorado Springs, Estado de Colorado ­ Estados Unidos de América del 20 de junio de 2017 al 30 de junio de 2021; así como, su salida del país el 19 de junio de 2017 y retorno el 01 de julio de 2021. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente:
Pasaje aéreo de ida: Lima ­ Colorado Springs (Estados Unidos de América) US$ 1,240.00 x 01 persona = US$ 1,240.00 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 962.51 x 01 x 01 persona = US$ 962.51 Compensación Extraordinaria por Extranjero US$ 962.51 / 30 x 11 dias US$ 962.51 x 06 meses Total a pagar Servicio en el

Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527996-2

Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" a Jamaica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2017-DE/ENAMM Jesús María, 1 de junio de 2017 Visto el Oficio Nº 0520-2017/ENAMM/OAJ de fecha 16 de mayo de 2017 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau"; CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 10 de marzo del 2017, el Director Ejecutivo del Instituto Marítimo del Caribe, ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", para realizar reuniones, actividades especiales y recepciones con oficiales del gobierno y otros dignatarios de la industria marítima; Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 09 de mayo del 2017, de la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", se afirma que durante la realización de la mencionada actividad, se tiene previsto reuniones de coordinación con la finalidad de incluir mejoras al Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Marítimo del Caribe (CMI) de Jamaica y la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", que nos permitirá realizar programas de apoyo recíproco en el ámbito académico, docente y de investigación con el interés de contribuir a la mejora del nivel profesional de nuestros cadetes y alumnos; así como la realización de planes, proyectos, programas, actividades académicas y de investigación y asesoramiento mutuo, por lo que es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Capitán de Navío Jean Pierre Robinson JAUREGUY Robinson, a la Ciudad de Kingston ­ Jamaica del 03 al 07 de julio del 2017; Que, es conveniente para los intereses institucional autorizar la participación del citado Oficial Superior en la actividad correspondiente, la misma que contribuirá a viabilizar programas de apoyo en beneficio de la calidad educativa de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau"; Que conforme a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Escuela Nacional de

= US$ 352.92 = US$ 5,775.06 = US$ 8,330.49

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del

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