Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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información contable en períodos determinados, y según lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 7.1, numeral 7 de la acotada Directiva, el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del mes de abril venció el día 30 de mayo del presente año; Que, la situación de emergencia declarada por los desastres naturales en diversas zonas del país, en cuyo contexto, considerando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, con la Resolución Directoral N° 007-2017-EF/51.01 se prorrogó hasta el 30 de mayo de 2017, el plazo para la presentación de la información financiera y presupuestaria de los meses de enero, febrero y el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, situación que conllevó que coincida con el plazo de presentación de la información contable correspondiente al mes de abril, del cual se ha observado que muchas entidades públicas no han llegado a enviar dicha información a través del aplicativo Web SIAF, por lo que se ha visto por conveniente, de forma excepcional, fijar un nuevo plazo para la presentación de la información referido en el párrafo precedente, hasta el 12 de junio de 2017; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley N° 28708 y el artículo 42 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar nuevo plazo Dispóngase como plazo de presentación de la información contable del mes de abril del presente año, hasta el 12 de junio de 2017 para las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, cuyo vencimiento se señala en el inciso 7.1, numeral 7 del Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016EF/51.01 "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado", aprobado con Resolución Directoral N° 0042017-EF/51.01. Artículo 2.- Difusión de la Resolución Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JACINTA ISABEL CANORIO SALCEDO Directora General (e) Dirección General de Contabilidad Pública 1528722-1

538-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial"; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; Que, de conformidad con el sub numeral 6.1.2 del numeral 6 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma de la referida evaluación, situación que es difundida oportunamente en su portal institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU se convoca el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se aprueba el cronograma de dicho Primer Tramo de la Evaluación, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial; Que, a través del Oficio Nº 783-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 376-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar, con eficacia al 02 de junio de 2017, el cronograma del Primer Tramo de la precitada Evaluación, respecto a la fecha de presentación de observaciones ante las Direcciones Regionales de Educación-DRE o Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL sobre la

EDUCACION
Modifican Anexo de la R.M. N° 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2017-MINEDU Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0098279-2017, el Informe Nº 376-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°

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