Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 4 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria; y en la Directiva Nº 002-2015- EF/43.01 - Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de París, República Francesa y Madrid, Reino de España, del 5 al 14 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema, son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 8 255,49 Viáticos (8 + 1 día) : US$ 4 860,00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 5 de junio de 2017 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1528725-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan diversas facultades en el Secretario General, en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2017-MINAGRI Lima, 2 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que: "Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. (...)"; Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la LOF del MINAGRI, señala: "El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función"; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el subnumeral 6.3 del numeral 6 de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, en adelante la Directiva, señala que el servicio de control simultáneo es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de estos; Que, los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva, señalan que durante el desarrollo del control simultáneo, el Titular de la entidad es responsable de: "d. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento"; y, "e. Comunicar al OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos"; Que, el subnumeral 7.4 del numeral 7 de la Directiva dispone que, a partir de las acciones que adopte la entidad para implementar las recomendaciones del informe del operativo de control simultáneo, el Órgano de Control institucional, en adelante el OCI, previo análisis y evaluación de dichas acciones, aplica a cada recomendación, entre otros, el estado de "Pendiente", cuando "el Titular de la entidad no ha adoptado las acciones orientadas a implementar las recomendaciones o cuando no ha designado a los funcionarios responsables para implementar las recomendaciones, (...)", o el estado de "En Proceso", cuando "las acciones adoptadas por el funcionario designado están en proceso de implementación"; Que, añade el acápite i) del literal a) del subnumeral 7.5 del numeral 7, respecto del Seguimiento y Evaluación de los resultados del servicio de control simultáneo, que "En un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI, la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones. Para dicho fin utiliza el formato del Plan de Acción del Anexo Nº 1 y 2, según corresponda, de la presente Directiva"; Que, de los considerandos precedentes se desprende que dicha normativa autoriza al Titular de la entidad, para que delegue en un funcionario las facultades contenidas en los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva, máxime que, según se verifica, estas funciones no son privativas a las funciones del Ministro de Estado; Que, de otro lado, el primer párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en alusión a las herramientas de gestión, señala que "Las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin

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