Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 4 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y

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DERECHOS

Otorgan Permiso de Operación a Boliviana de Aviación (BoA), para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 253-2017-MTC/12 Lima, 8 de mayo del 2017 VISTO: La solicitud de BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTA CRUZ - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-300. - BOEING 737-700. - BOEING 737-800. - BOEING 767-300. - CRJ-200. BASE DE OPERACIONES:

Que, con documentos de Registro Nº T-059159-2017 del 06 de marzo de 2017, Nº E-101558-2017 del 21 de abril de 2017 y Nº E-109385-2017 del 02 de mayo de 2017, BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado y autorizado a BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA), para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta solicitada; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 333-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 040-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 149-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 047-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 232-2017MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar Permiso de Operación a BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA), de conformidad con la Decisión Nº 582 de la Comunidad Andina de Naciones, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

- Aeropuerto Internacional de Santa Cruz. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) se efectuará de conformidad a lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA): a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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