Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 4 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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E. Paredes Lian. Hugo Armas Morales y Julia Ruiz Camacho, señalan como diagnóstico: Leucemia linfática aguda de células B, con mal pronóstico a corto plazo, con tratamiento paliativo; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno "ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura corno un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1528770-1

EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS, solicita un Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo; Que, según los términos del Memorando Nº 26302016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 194-2016MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 042-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Informe Nº 012-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de autorizaciones e Informe Nº 227-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el paracaidismo es una técnica de salto con paracaídas que puede realizarse desde un avión, helicóptero o globo aerostático; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.Otorgar a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. A. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros MATERIAL AERONAUTICO: - Avid Flyer MK-IV B. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Paracaidismo MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172 ­ Desde donde se realizará la actividad de paracaidismo autorizado.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la Asociación Aerodeportiva de Paracaidismo y Deportes Extremos Afines - XTREME SPORTS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2017-MTC/12 Lima, 2 de mayo del 2017 Vista la solicitud de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-314731 del 23 de noviembre del 2016 y Documento de Registro Nº E-005660-2017 del 09 de enero del 2017 la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES

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