Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de junio de 2017 /

El Peruano

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú William Tuesta Chávez y Jhans Varusch Truyenque Ramos, del 5 al 10 de junio de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires­República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos (financiamiento parcial), que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US $ Pasajes aéreos Viáticos (Financiamiento Parcial 70%) 655.00 259.00 X 4 Días X X Pers. 2 2 = = Total US$ 1,310.00 2,072.00

CONSIDERANDO: Que, ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico N° 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente N° 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 04 de abril de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de fecha 31 de marzo de 2017, suscrito por la doctora Silvia Neciosup Delgado, señala como diagnóstico: Leucemia linfática aguda de células B riesgo estándar y según su último control e! 27/03/2017, en el consultorio de medicina oncológica, el interno tiene mal pronóstico a corto plazo, por lo que se le plantean alternativas solo paliativas; Que, el Informe Médico, de fecha 08 de abril de 2017 emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Jehnsons E. Paredes Lian, señala como diagnóstico: Leucemia linfática, aguda de células B, señalando como conclusión: Paciente adulto con mal pronóstico a corto plazo, solo tratamiento paliativo para mejorar calidad de vida; Que, el Protocolo Médico, de fecha 08 de abril de 2017, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Jehnsons E. Paredes Lian, señala que de acuerdo a la clasificación de la enfermedad, se encuentra en etapa terminal; asimismo solo presenta tratamiento paliativo para molestias que se presente; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 08 de abril de 2017, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Jehnsons

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1528767-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2017-JUS Lima, 3 de junio de 2017 VISTO, el informe del Expediente N° 00052-2017JUS/CGP, del 27 de abril de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

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