Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de junio de 2017 /

El Peruano

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS (Paracaidismo) Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán. Departamento: Apurímac - Andahuaylas Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre del Codo, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. Departamento: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros-Corrientes, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento de Puno - Juliaca, San Rafael Departamento de San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento de Tacna - Tacna. Departamento de Tumbes - Tumbes Departamento de Ucayali

- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: (Paracaidismo) - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano. SUB-BASE DE OPERACIONES: (Paracaidismo) - Aeródromo de Las Dunas - Aeródromo de Nasca / Maria Reiche Neuman. Artículo 2º.- Los ultraligeros autorizados a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP Nº 103, para la operación de ultraligeros. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS no autoriza la realización de actividades comerciales para la operación de ultraligeros. Artículo 4º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 6º.- Las aeronaves de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES ­ XTREME SPORTS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1518500-1

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