Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de junio de 2017 /

El Peruano

fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos Viáticos 732.00 370.00 X 1 Días X X Pers. 2 2 = = Total US$ 1,464.00 740.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1528766-1

Autorizan viaje de funcionaria de MIGRACIONES a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2017-IN Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS; la Nota DNM N° 15/17, de fecha 8 de marzo de 2017, de la Subdirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República Argentina, el Oficio N° 279-2017-MIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, el Informe N° 000841-2017/IN/OGAJ, de fecha 2 junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota DNM N° 15/17, de 8 de marzo de 2017, la Subdirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República Argentina hace de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES que, en seguimiento a la reunión bilateral celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, se ha propuesto la realización de la segunda ronda de la LIX Reunión del Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, a realizarse del 6 al 7 de junio de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina; Que, con Oficio N° 279-2017-MIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2017, el Superintendente Nacional de Migraciones estima oportuno y conveniente designar a la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, a fin que participe en la reunión indicada en el considerando precedente; Que, mediante Informe N° 000211-2017-AJMIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2017, la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones

­ MIGRACIONES, estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, de la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, para que participe en la reunión antes señalada, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, del 5 al 8 de junio de 2017, toda vez que dicha reunión permite el intercambio de conocimientos en materia migratoria y seguridad transnacional, lo cual tiene un efecto multiplicador, de las experiencias técnicas y tácticas adquiridas, frente a los demás colaboradores de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de la mencionada comisionada en la reunión antes indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando N° 000210-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario Oficial El Peruano; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modificatoria por Decreto Supremo N° 008-2014-IN.

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