Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 4 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del 5 al 8 de junio de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Pasajes aéreos Importe Días Pers. US$ 370.00 3 X 1 = US$ 945.46 X 1 = US$ US$ Total US$ 1,100.00 945.46

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la comisionada a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1528769-1

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 523-2017-IN Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS; el Mensaje de fecha 28 de abril de 2017, de la Oficina Central de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 187-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 23 de mayo de 2017, de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000829-2017/IN/OGAJ, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Mensaje de fecha 28 de abril de 2017, la Oficina Central Nacional INTERPOL de Buenos Aires extiende invitación formal a la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, a fin que dos representantes de la República de Perú participen en el "Curso de Capacitación en Protección del Patrimonio Cultural", a realizarse del 6 al 9 de junio de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires­República Argentina; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 187-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de mayo de 2017, la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú William Tuesta Chávez y Jhans Varusch Truyenque Ramos, propuestos por la Dirección de Turismo y por la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, para que participen en el curso

antes indicado, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-República Argentina, del 5 al 10 de junio de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo conocer la función del Estado Nacional y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y el rol que cumple la Policía Federal Argentina e INTERPOL en dicho tema; asimismo, busca interpretar la noción sobre los Bienes Culturales y profundizar sobre la legislación y Convenciones Internacionales sobre el tráfico ilícito de dichos bienes, así como comprender el funcionamiento de la Base Nacional de Bienes Culturales sustraídos y la Base Internacional de datos de obras de arte robadas e identificar los delitos relacionados al patrimonio cultural; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alimentos (almuerzos y refrigerios), son asumidos por los organizadores del evento, conforme lo precisa el Mensaje de fecha 28 de abril de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, con financiamiento parcial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 3084-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 31 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, conforme el artículo 1º del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

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