Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2017 (04/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de junio de 2017 /

El Peruano

de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios"; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la adopción de acciones para el tratamiento de los riesgos comunicados, las acciones para implementar las recomendaciones, así como las comunicaciones al OCI, respecto de las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos comunicados, dentro del marco de lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Ley N° 30556; resulta pertinente delegar en un funcionario de la Cartera Ministerial, las facultades contempladas en los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el Secretario General Delegar en el señor Ingeniero Agrónomo Juan José Marcelo Risi Carbone, Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades contempladas en los literales d) y e), del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, consistentes en lo siguiente: Durante el desarrollo del control simultáneo, es responsable de: a) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; y, b) Comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI) las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, es indelegable, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos, disposiciones y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario mencionado en el artículo 1, precedente, deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 4.- Notificación de la Resolución Ministerial Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias, y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría

General, así como al Órgano de Control Institucional del MINAGRI, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1528480-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214-2017-MINAGRI Lima, 2 de junio de 2017 VISTA: La Resolución Ministerial N° 0034-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de febrero de 2016, mediante la cual el Ministro de Agricultura y Riego delegó diversas facultades en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman; Que, el numeral 2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, el párrafo final del artículo 38 del mencionado Reglamento, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, señala que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectúe delegación expresa, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en dicha disposición, facultad que puede ser otorgada al Procurador Público de la entidad, y en ausencia de éste al Procurador Público Adjunto, previa expedición de la resolución administrativa que corresponda; Que, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministro de Agricultura y Riego, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el tercer párrafo del literal c) del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la misma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0628-2014-MINAGRI, de fecha 17 de noviembre de 2014, se delegó en el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes;

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