Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 11 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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· Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. · Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil. · Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0172013-IN. · Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. · Resolución de Superintendencia Nº 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil." · Resolución de Superintendencia Nº 4102017/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 009-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego." · Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC, "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet." V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: · Acta de internamiento: Formato en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por su titular, incautadas o decomisadas por un inspector de la GCF; es suscrita por el personal que recepciona el bien y por el depositante. · Depositar: Acción realizada por el titular de la licencia de uso consistente en entregar las armas de fuego de su propiedad para su internamiento en los almacenes de la SUCAMEC. · FUT: Formulario único de trámite. · GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. · GCF: Gerencia de Control y Fiscalización. · Licencia de uso de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC de manera temporal, por un periodo de tres años, mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley. · OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. · SEL: SUCAMEC en línea. · Sistema integrado de internamiento del arma de fuego: Sistema de la SUCAMEC a través del cual se registra el internamiento del arma de fuego. Este sistema asigna un código de internamiento considerando el tipo de arma, marca, calibre y número de serie del arma de fuego. · Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.

· Titular de la licencia de uso de arma de fuego: Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización temporal para el uso de armas de fuego. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. De las responsabilidades de las Oficinas o Gerencias de la SUCAMEC 6.1.1. De las responsabilidades de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - Administrar la programación de las citas para el Polígono de tiro y para la validación de datos identificatorios de las armas de fuego. - Facilitar las inscripciones de los usuarios de la SUCAMEC en la plataforma virtual de la SUCAMEC para obtener su clave SEL de acuerdo a lo establecido en la Directiva 6.1.2. De las responsabilidades de la Gerencia de Control y Fiscalización - Colaborar con el personal encargado del internamiento de las armas de fuego y validación de las armas de fuego cuando sea necesario. - Incautar las armas de fuego de aquellas personas que se muestren renuentes a entregar voluntariamente las armas de fuego. 6.1.3. De las responsabilidades de la Unidad de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario - Recibir la documentación presentada por los administrados. - Brindar información idónea respecto a lo señalado en la presente directiva. 6.2. Sobre las licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas. 6.2.1. La cancelación de licencia es una medida administrativa que deja sin efecto jurídico la autorización otorgada por la SUCAMEC dentro de sus competencias, ante el incumplimiento de las obligaciones del titular. 6.2.2. Aquellos titulares de armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas deben depositar las armas de fuego de manera temporal en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 6.2.3. Las armas de fuego depositadas temporalmente en los almacenes de la SUCAMEC por sus titulares o terceros, podrán ser recuperadas, habiendo depositado la totalidad de las armas de fuego registradas a sus nombres en los almacenes de la SUCAMEC. 6.2.4. Los propietarios de las armas de fuego que hayan sido depositadas en los almacenes de la SUCAMEC podrán recuperar las armas de fuego de su propiedad en los siguientes supuestos: - Cuando la SUCAMEC haya emitido una nueva licencia de uso de arma de fuego y obtenido su tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas naturales. - Cuando la SUCAMEC haya emitido la tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas jurídicas. - Cuando el nuevo propietario del arma de fuego haya obtenido licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad respecto al arma depositada, en los casos de personas naturales. - Cuando el nuevo propietario del arma de fuego haya obtenido la tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas jurídicas. 6.2.5. De la obtención de la licencia de uso de arma de fuego:

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