Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de junio de 2017 /

El Peruano

y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 2227-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos dispuso la cancelación de ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cinco (182, 595) licencias de posesión y uso que no fueron regularizadas dentro del plazo de regularización establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 y sus ampliatorias, lo que conllevó a que se deje sin efecto jurídico las autorizaciones para la posesión y uso de armas de fuego otorgadas por la SUCAMEC, requiriéndose el depósito temporal de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas; Que, mediante Informe Nº 1871-2017-SUCAMECGAMAC de fecha 26 de mayo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de contar con lineamientos que regulen la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la derogada Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; Que, en el precitado informe, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos señala que aquellos titulares de armas de fuego cuyas licencias fueron canceladas, deben acogerse a los procedimientos regulares de emisión de licencias de uso de armas, emisión de tarjetas de propiedad o transferencias de armas de fuego; no obstante, debido a que los artículos 28.7 y 28.8 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102017-IN, establecen que la recuperación de las armas de fuego se encuentran sujetas a su internamiento, resulta indispensable establecer los lineamientos necesarios que incluyan dicho requisito; Que, asimismo, señala que al haber culminado el periodo de regularización establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 y sus ampliatorias, los procedimientos especiales estipulados en la Primera y Segunda Disposición Transitoria Complementaria del Reglamento resultan ser inaplicables para aquellas personas que cuenten con licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054, en su condición de vencidas (dentro de los 90 días calendario antes que la SUCAMEC disponga su cancelación) y vigentes; Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 344-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 08 de junio de 2017, indica que el proyecto de Directiva que regula la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054, cuenta con opinión técnica viable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia; Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 14-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA Nº 14-2017-SUCAMEC DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE USO DE ARMAS, TARJETAS DE PROPIEDAD Y TRANSFERENCIAS DE ARMAS DE FUEGO QUE DEVIENEN DE LICENCIAS DE POSESIÓN Y USO OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY Nº 25054 I. OBJETO La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la atención de las solicitudes de licencias de uso de arma de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de las licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas, vencidas y vigentes. II. FINALIDAD Establecer criterios obligatorios para la evaluación y atención de los procedimientos de emisión de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de las licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas, vencidas y vigentes. III. ALCANCE La presente directiva será de aplicación obligatoria para las unidades funcionales y los órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, es de cumplimiento obligatorio para aquellas personas naturales y personas jurídicas que cuenten con licencias de posesión y uso de arma de fuego otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas, vencidas y vigentes. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

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