Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

VISTO, el Informe N° 000223-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 084-2017-VMPCIC-MC de fecha 12 de mayo de 2017, se aprobaron las Bases del Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2017 que organiza el Ministerio de Cultura; Que, a través del Informe N° 000223-2017/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 6 de junio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes comunica que con Informe N° 000106-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección del Libro y la Lectura propone modificar las Bases del referido concurso, a fin de eliminar de su numeral VII, el requisito que establece que en caso la obra postulada haya sido publicada en una lengua originaria, se presenta la traducción de la misma en castellano en cualquier formato, con cada ejemplar; así como, modificar el numeral XI de las Bases, en el extremo referido a la denominación del Premio;. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de los numerales VII y XI de las Bases del Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2017, aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 084-2017-VMPCIC-MC, las mismas que quedarán redactadas de la siguiente manera: "VII. LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN: (...) - Cinco (05) ejemplares de la obra postulada en físico (libro publicado). En el caso la obra postulada solo haya sido publicada virtualmente, adjuntar cinco (05) machotes impresos y un CD que contenga la copia digital de la misma. (...) XI. DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO: Las etapas del Concurso "Premio Nacional de Literatura" ­ Edición 2017, comprenden: (...)" Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de las Bases del Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2017, aprobadas con Resolución Viceministerial N° 084-2017-VMPCIC-MC, se mantienen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1532259-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas asociadas al tejido de las fajas de Viques y La Breña del sur del Valle del Mantaro en la provincia de Huancayo, región Junín, como Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 102-2017-VMPCIC-MC Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS, el Informe N° 032-2016-DDC-JUN-MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, el Informe N° 000145-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000379-2017/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los

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