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5 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 El Peruano / especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. g) Proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial. h) Coordinar con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la ejecución del Plan Sectorial. Artículo 4.- Funciones del Coordinador General El Coordinador General de la Comisión Sectorial, supervisará la implementación del Plan Sectorial y dará cuenta a la Alta Dirección de los avances asignados a las dependencias del Sector. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo a los recursos provenientes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley N° 30556. Artículo 8.- Vigencia La vigencia de la Comisión Sectorial, será hasta que culminen las funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1532547-1 Autorizan al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Viceministro de Políticas Agrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0233-2017-MINAGRI Lima, 12 de junio de 2017CONSIDERANDO: Que, el señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, se ausentará del país por motivos personales, del 20 al 23 de junio de 2017, por lo que resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a ausentarse del país por motivos personales, del 20 al 23 de junio de 2017. Artículo 2.- Encargar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 20 al 23 de junio de 2017, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1532547-2 Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0234-2017-MINAGRI Lima, 12 de junio de 2017VISTOS:El Memorándum N° 632-2017-MINAGRI/SG-OGPP- OPRES, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 115-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la O fi cina de Presupuesto; y, el Memorando N° 469-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DGA-GAF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2016- MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.2 Priorizar acciones del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA para la implementación de un sistema de transferencia de riesgos agrícolas, mediante el co fi nanciamiento del Seguro Agrario Catastró fi co incorporando prioritariamente a las zonas declaradas en emergencia”;