Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 14 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Tecnológica y Técnico-Productiva, priorizados por el MINEDU, mediante resolución ministerial. Las intervenciones a nivel nacional, requieren de la suscripción de convenios de encargo de gestión con los gobiernos regionales y/o locales, de ser el caso. Artículo 29.- Funciones de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras La Unidad Gerencial de Estudios y Obras tiene las siguientes funciones: a) Formular y evaluar los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines del sector educación, conforme a los contenidos, metodologías y parámetros de formulación establecidos en la normatividad de la materia. b) Elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión de los proyectos de inversión respectivos, de acuerdo a lo señalado en el literal anterior, para la determinación de su viabilidad, observando las disposiciones que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI). c) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo del PRONIED. d) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. e) Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. f) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. g) Cautelar, bajo responsabilidad que no se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y /o rehabilitación, intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión. Asimismo, bajo responsabilidad no podrán registrarse inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y /o rehabilitación para servicios o infraestructuras que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres años, contados desde que se culminó la ejecución. h) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre-inversión, según sea el caso. i) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. j) Gestionar las licencias necesarias para la construcción y el funcionamiento de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyectos de inversión, a cargo del PRONIED. k) Programar el desarrollo de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión, a cargo del PRONIED, de acuerdo a los parámetros bajo los cuales fueron autorizados. l) Ejecutar las acciones que aseguren las condiciones necesarias para la operación y el cumplimiento de los estándares, parámetros y plazos sobre los cuales se aprobaron los proyectos de inversión y las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión. m) Elaborar el informe de cierre, liquidación y el acta de transferencia de los proyectos de inversión de infraestructura educativa a cargo del PRONIED. n) Realizar los registros correspondientes durante la etapa de ejecución (desarrollo del expediente técnico y ejecución de las intervenciones), así como el cierre de los registros en el Banco de Inversiones. o) Coordinar con las Unidades Zonales las acciones necesarias para el correcto control y seguimiento durante la ejecución de las obras.

p) Otras que en el marco de sus competencias, le asigne la Dirección Ejecutiva." Artículo 2.- Incorporar los artículos 29-A y 29-B en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, en los siguientes términos: "Artículo 29-A.Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres La Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres es responsable de la ejecución de proyectos de inversión y de intervenciones que no constituyan proyectos de inversión (intervenciones mediante inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación) incluidos en el respetivo Plan de Reconstrucción aprobado, conforme a la norma de la materia, para atender la reconstrucción de la infraestructura educativa afectada por desastres, previa suscripción de convenios de encargo de gestión con los gobiernos regionales y/o locales, de ser el caso. Artículo 29-B.- Funciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres La Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres tiene las siguientes funciones: a) Elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las intervenciones (proyectos de inversión y no proyectos) incluidas en el respectivo Plan de Reconstrucción aprobado. b) Gestionar la autorización para la ejecución de los expedientes técnicos o documentos equivalentes desarrollados para la reconstrucción frente desastres. c) Gestionar las licencias necesarias para construcción y funcionamiento de los proyectos de inversión de infraestructura educativa y de las intervenciones que no constituyan proyectos de inversión para la reconstrucción frente a desastres. d) Programar el desarrollo de las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión en infraestructura educativa, incluidos en un Plan de Reconstrucción frente a desastres. e) Ejecutar las acciones que aseguren las condiciones necesarias para la operación y el cumplimiento de los estándares, parámetros y plazos sobre los cuales se aprobaron los proyectos de inversión o las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión para la reconstrucción frente a desastres. f) Elaborar la información para los registros correspondientes durante la etapa de ejecución de las intervenciones de reconstrucción (desarrollo del expediente técnico y ejecución de las intervenciones), así como para el cierre de los mismos en el Banco de Inversiones. Los registros los realiza la Unidad Formuladora del PRONIED. g) Elaborar el informe de cierre, liquidación física y financiera y el acta de transferencia de los proyectos de inversión. h) Coordinar con las Unidades Zonales las acciones necesarias para el correcto control y seguimiento durante la ejecución de las obras de reconstrucción frente a desastres. i) Otras que en el marco de sus competencias, le asigne la Dirección Ejecutiva." Artículo 3.- Modificar el Organigrama del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), establecido como Anexo 1 en el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.

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