Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 51-2017-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la estructura organizacional y las funciones contenidas en la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PRONIED se encuentran alineadas a los dispositivos normativos citados en el considerando precedente; Que, ese sentido, resulta necesario aprobar la modificación del Manual de Operaciones del PRONIED; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los literales b), c) y f) del artículo 3, y los artículos 6, 7, 28 y 29 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Funciones del PRONIED El PRONIED tiene las siguientes funciones: (...) b) Identificar, proponer, formular, evaluar, aprobar, ejecutar y supervisar, actividades, proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en el marco de lo establecido en el Programa Multianual de Inversiones, Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2021, las políticas sectoriales y la normativa aplicable del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en forma articulada con los niveles de gobierno regional y local, conforme a los criterios señalados en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU. c) Elaborar los instrumentos técnicos necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa y de las intervenciones mediante inversiones a su cargo, así como asesorar a aquellos que estén a cargo de los Gobiernos Regionales o Locales, a solicitud de estos. (...) f) Intervenir, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en instituciones educativas públicas, sean de gestión directa o de gestión privada, siendo la naturaleza de la intervención: la instalación, el mejoramiento, la rehabilitación, la reposición, la ampliación de la capacidad y/o la recuperación del servicio educativo, conforme a la normativa vigente y en los convenios de encargo de gestión suscritos, según corresponda. (...). Artículo 6.- Base Normativa · Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias. · Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. · Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. · Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal. · Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. · Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone

la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios. · Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. · Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias. · Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. · Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. · Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021. · Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. · Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa. · Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. · Decreto Supremo Nº 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. · Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú. · Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN Artículo 7.- Estructura Orgánica El PRONIED cuenta con la siguiente estructura: · ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva · ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica · ÓRGANOS DE APOYO Oficina General de Administración - Unidad de Abastecimiento - Unidad de Finanzas - Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Trámite Documentario y Atención al Usuario. Oficina de Comunicaciones Oficina de Tecnologías de Información · ÓRGANOS DE LÍNEA Unidad Gerencial de Estudios y Obras Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento Unidad Gerencial de Mantenimiento Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios Unidad Gerencial de Reconstrucción frente Desastres · ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Unidades Zonales SUB CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 28.- Unidad Gerencial de Estudios y Obras La Unidad Gerencial de Estudios y Obras es responsable de la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión y de las intervenciones que no constituyan proyecto de inversión (inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación), para todos los niveles y modalidades de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica,

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