Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 14 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio N° 055-2017-EF/15.01, del 2 de mayo de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 136-2017-EF/61.01, del 24 de abril de 2017, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual opina que procede la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el proyecto denominado "Proyecto Minero Metalúrgico Corani", la cual adjunta; De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Minero Metalúrgico Corani", de acuerdo con el contrato de inversión suscrito con el Estado el 19 de abril de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del contrato de inversión Establecer, para efecto del párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que, según el contrato de inversión, el monto de inversión a cargo de la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. correspondiente al "Proyecto Minero Metalúrgico Corani" asciende a US$ 625 127 052.00 (Seiscientos veinticinco millones ciento veintisiete mil cincuenta y dos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos años, once meses y diecisiete días, contado desde

el 14 de noviembre de 2016, fecha de inicio de la etapa preproductiva del proyecto indicado. Artículo 3.- Objetivo principal del contrato de inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del contrato de inversión es el previsto en la primera y segunda cláusula del mismo; y, el inicio de las operaciones productivas va a estar constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del mencionado proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al contrato de inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el contrato de inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se van a considerar las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieren efectuado a partir del 14 de noviembre de 2016 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al contrato de inversión y puede ser modificada a solicitud de la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C., de conformidad con el párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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