Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1532256-1

gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1532256-2

Aprueban Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2017-MINEDU Lima, 13 de junio de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0090913-2017, el Informe Nº 136-2017-MINEDU-VMGP-DIGEDD/DIBRED, el Informe Nº 572-2017-MINEDU-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Norma Técnica denominada, "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes; Que, mediante Oficio Nº 768-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 136-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes, cuya finalidad es identificar, reconocer y difundir buenas prácticas desarrolladas por docentes y personal directivo de todo el país de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, caracterizadas por reflejar iniciativa, creatividad e innovación y contribuir al logro de aprendizajes de calidad en los estudiantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente y a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica del Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a BEAR CREEK MINING S.A.C., como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Minero Metalúrgico Corani"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2017-MEM/DM Lima, 7 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, de conformidad a lo dispuesto por el párrafo 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que van a otorgar la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato; Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecen para cada contrato de inversión y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el párrafo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al sector, el cual emite la Resolución Ministerial correspondiente; Que, conforme lo establece el párrafo 5.3 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del contrato de inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 19 de abril de 2017, la empresa BEAR CREEK MINING S.A.C. ha celebrado, en calidad de inversionista, un contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado "Proyecto Minero Metalúrgico Corani", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de dicho dispositivo legal;

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