Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, se ausentará del país por motivos personales del 15 al 18 de junio de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Cultura, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, a ausentarse del país por motivos personales, del 15 al 18 de junio de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora Marilú Doris Martens Cortés, Ministra de Educación a partir del 15 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1532727-2

adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el Plan que incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales; Que, en consecuencia, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Riego proponga un Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria para su consolidación al Plan Integral, a fin de implementar la Ley N° 30556; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en tal contexto, mediante el Informe Nº 075-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se propone la creación de una Comisión Sectorial, denominada "Comisión Sectorial para la Reconstrucción Agraria", que coadyuvará en la articulación, coordinación, ejecución y supervisión de las intervenciones de las dependencias del MINAGRI de acuerdo al Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada "Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria," dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556. Artículo 2.- Miembros de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera:

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean la "Comisión Reconstrucción Agraria" Sectorial de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0227-2017-MINAGRI Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 0785-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 075-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, se declara de prioridad, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; asimismo, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 y al artículo 3 de la citada Ley, se dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad

a) Coordinador General, Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Responsable de Estudios, Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. c) Responsables de Ejecución de Proyectos, Director(a) Ejecutivo(a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y el Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI. d) Responsable de Seguimiento, Director(a) de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Responsable de la Coordinación Administrativa y Presupuestal, Director(a) de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer el inventario de daños a la infraestructura pública efectuados por Gobiernos Regionales y Locales. b) Proponer la inclusión de los proyectos y actividades sectoriales presentados por los Gobiernos Regionales y Locales en la propuesta del Plan Integral. c) Proponer el Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria, para su consolidación al Plan Integral. d) Presentar informes trimestrales a la Alta Dirección sobre los avances de la implementación del Plan Sectorial, en coordinación con la Oficina de Presupuesto de la OGPP. e) Desarrollar otras funciones que le sean encargadas por el Ministro, para el cumplimiento de sus objetivos. f) Coordinar la ejecución del Plan, a través de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos

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