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4 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, se ausentará del país por motivos personales del 15 al 18 de junio de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Cultura, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, a ausentarse del país por motivos personales, del 15 al 18 de junio de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora Marilú Doris Martens Cortés, Ministra de Educación a partir del 15 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1532727-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Crean la “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0227-2017-MINAGRI Lima, 12 de junio de 2017VISTOS:El Memorando Nº 0785-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 075-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, se declara de prioridad, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, como consecuencia de acciones que cali fi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; asimismo, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 y al artículo 3 de la citada Ley, se dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el Plan que incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales; Que, en consecuencia, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Riego proponga un Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria para su consolidación al Plan Integral, a fi n de implementar la Ley N° 30556; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en tal contexto, mediante el Informe Nº 075-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se propone la creación de una Comisión Sectorial, denominada “Comisión Sectorial para la Reconstrucción Agraria”, que coadyuvará en la articulación, coordinación, ejecución y supervisión de las intervenciones de las dependencias del MINAGRI de acuerdo al Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria,” dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556. Artículo 2.- Miembros de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera: a) Coordinador General, Director(a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Responsable de Estudios, Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. c) Responsables de Ejecución de Proyectos, Director(a) Ejecutivo(a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y el Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI. d) Responsable de Seguimiento, Director(a) de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Responsable de la Coordinación Administrativa y Presupuestal, Director(a) de la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer el inventario de daños a la infraestructura pública efectuados por Gobiernos Regionales y Locales. b) Proponer la inclusión de los proyectos y actividades sectoriales presentados por los Gobiernos Regionales y Locales en la propuesta del Plan Integral. c) Proponer el Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria, para su consolidación al Plan Integral. d) Presentar informes trimestrales a la Alta Dirección sobre los avances de la implementación del Plan Sectorial, en coordinación con la O fi cina de Presupuesto de la OGPP. e) Desarrollar otras funciones que le sean encargadas por el Ministro, para el cumplimiento de sus objetivos. f) Coordinar la ejecución del Plan, a través de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos