Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Notificación de la Resolución Ministerial Disponer a la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria proceda a la notificación de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, así como al directivo comprendido en sus alcances, en el plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1532547-6

CULTURA
Declaran como inmueble de valor monumental a cuatro pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 100-2017-VMPCIC-MC Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS, el Informe N° 000026-2017-AAR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC y el Informe N° 000052-2017-AAR/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 000398-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al inmueble de valor monumental como aquel inmueble que sin haber sido declarado monumento reviste valor arquitectónico o histórico declarados expresamente por el Instituto Nacional de Cultural, actualmente Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, mediante Informe N° 000026-2017-AARDPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble elaboró una propuesta técnica para la declaratoria de inmueble de valor monumental de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, señalando entre otros que: "La Gran Unidad Escolar San Ramón se emplaza en la Av. Manuel Odría N° 626 (...). El Ministerio de Educación es el propietario de la Gran Unidad Escolar San Ramón del distrito, provincia de Tarma, departamento de Junín. El área que comprende la propiedad del Ministerio de Educación según partida electrónica N° 02004160, inscrita en SUNARP, zona registral N° VII, Sede Huancayo Oficina registral de Tarma corresponde a una total de 48,822.76 m" y un perímetro de 992.55 ml; sin embargo solo la delimitación del bien cultural comprendería cuatro pabellones y se encontraría definida por un polígono de 12 vértices, que encierra un área de 5,744.40 m2 y un perímetro de 302.29 ml, del total del área (...). Del análisis correspondiente, se desprende que la Gran Unidad Escolar San Ramón comprendido por cuatro pabellones y definida por un polígono de 12 vértices descritos en el cuadro que antecede, posee valor histórico por su vinculación a la historia del pueblo Tarma y al desarrollo de la educación local, constituyendo una institución emblemática para la ciudad y la provincia,

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