Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI a realizar transferencias financieras a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, hasta por la suma de S/ 23 000 000,00 (Veintitrés Millones y 00/100 Soles), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; de los cuales, la suma de S/ 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Soles) corresponde al cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados; agrega en el numeral 3.4 que dicha transferencia financiera se aprueba mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, sustentado en el Informe N° 007-2017-MINAGRI/ DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR, adjunto al Memorando N° 469-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DG-GAF, el Director General de la Dirección General Agrícola solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, una transferencia de recursos a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario ­ FOGASA, que administra la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de los productores agropecuarios perjudicados; en ese sentido, sustentándose en el numeral 5.1 del rubro V. RECOMENDACIONES del mencionado último Informe, de acuerdo con lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 007-2017, la suma de S/ 3 000 000,00 debe ser transferida a COFIDE; Que, a través del Informe N° 115-2017-MINAGRI-SGOGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión al pedido efectuado por la Dirección General Agrícola, señalando en el numeral 3.8 del rubro III. ANÁLISIS, que ha evaluado el citado requerimiento, verificando que en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra asignada en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Categoría Presupuesta 9002, Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 3999999. Reconversión Productiva en el VRAEM, la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), la cual podrá ser transferida al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario ­ FOGASA, para los fines mencionados precedentemente; Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum N° 632-2017-MINAGRI/SGOGPP-OPRES, con el que solicita, mediante Resolución Ministerial, autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera mencionada; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0072017; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, para el cofinanciamiento

de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 007-2017. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, para los fines de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1532547-3

Designan a la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FOGASA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0237-2017-MINAGRI Lima, 12 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 837-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGADIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la propuesta de designación de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley N 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2006, modificada por el artículo único de la Ley N° 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, señala que el Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se describe en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; estableciéndose en el numeral 5.2 que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; Que, por Resolución Ministerial N° 546-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2016, se designó a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Acuerdo 5) contenido en el Acta de Sesión Nº 51 del Consejo Directivo del Fondo de

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