Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 20 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
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Especialista en Supervisión y Monitoreo de Proyectos Especialista Social Asistente Técnico Conductor de Vehículo IV.3 UNIDAD TECNICA PARA LA MEJORA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Jefe de Unidad Asistente Administrativo Coordinador en Gestión Institucional Especialista Social Especialista en Ingeniería de Mantenimiento Especialista en Monitoreo TOTAL (...)"

Artículo 2.- Aprobar el Anexo: Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR, aprobado por Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA y modificado por el artículo 1 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo: Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Edmer Trujillo Mori Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1534834-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en concordancia con el proceso de migración hacia la liquidación de operaciones en el día T+2 emprendido por los principales mercados de la región, se considera necesario homologar el plazo de liquidación de los valores operados en el mecanismo centralizado de negociación de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima S.A. con los plazos establecidos en dichos mercados; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 019-2017-SMV/01, publicada el 17 de mayo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios a los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de junio de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 1.3 del artículo 1, el primer párrafo del numeral 3.8 del artículo 3, el numeral 12.5 del artículo 12 y el numeral 14.4 del artículo 14 del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1.- Objeto y Alcance (...) 1.3. De conformidad con el último párrafo del artículo 12 de Ley N° 29440, las disposiciones sobre control, supervisión o sanción contenidas en el presente Reglamento no alcanza a la actividad que el Banco Central de Reserva del Perú desarrolle en cumplimiento de su finalidad y funciones dentro de los Sistemas y Acuerdos de Liquidación de Valores. Asimismo, el presente Reglamento no alcanza al Sistema de Liquidación de Valores al que se refiere el artículo 12 de la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley N° 30052. Artículo 3.- Principios de los SLV y de sus Entidades Administradoras (...) 3.8. Firmeza y plazo de liquidación: La Entidad Administradora del SLV debe proporcionar servicios de liquidación definitivos de operaciones con valores, con claridad y certeza, como mínimo al final de la fecha prevista por el SLV para la respectiva liquidación, debiendo establecer plazos fijos de liquidación que sean, en el caso de operaciones al contado, como máximo hasta el T+3 o, cuando se trate del sistema de compensación

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores y el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2017-SMV/01 Lima, 16 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017019399, los Informes Conjuntos Nros. 430 y 534-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo y 5 de junio de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01 y el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la

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