Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 20 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roberto Bel Urbina, al cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1534821-1

Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2017-VIVIENDA Lima, 19 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor David Samuel Bastidas Villanes, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1534821-2

Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y organigrama
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2017-VIVIENDA Lima,19 de junio de 2017 VISTOS, el Informe N° 745-2017-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU y el Memorándum N° 971-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se crea el Programa Agua para Todos en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya denominación fue modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA a Programa Nacional de Saneamiento Urbano­PNSU, estableciendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 106-2017-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2017, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, documento técnico normativo de gestión institucional, en el cual se determinan la naturaleza, objetivos, funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia y procesos de las unidades que conforman dicho Programa; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, de acuerdo a su Manual de Operaciones, es un programa bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, cuyas líneas de intervención, según el artículo 5 del citado MOP, se orientan prioritariamente a: a) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o ampliación de infraestructura de los servicios de saneamiento; b) Fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y prestadores de los servicios de saneamiento; y, c) Fortalecimiento de la educación sanitaria y de uso racional de recursos hídricos por la población; Que, mediante Informe N° 745-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, propone la modificación del Manual de Operaciones del PNSU, aprobado por Resolución Ministerial N° 106-2017-VIVIENDA, a efectos de ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito de intervención del PNSU, áreas urbanas a nivel nacional, de manera coordinada y concertada con entidades nacionales, regionales y locales; para el cumplimiento de las líneas de intervención del PNSU, por lo que, es necesario contar con una organización desconcentrada con presencia en las veinticuatro (24) regiones del país, a través de la cual se prevé que las Áreas Territoriales, que sustituyen a las Áreas de Gestión Regional, puedan gestionar el financiamiento de los proyectos con opinión técnica favorable, y a fin de brindar, de manera desconcentrada, un mejor servicio así como el uso óptimo de los recursos; Que, por Memorándum N° 971-2017-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el sustento del Informe N° 281-2017-VIVIENDA/OGPPOPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, encuentra conforme la modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, propuesta por el citado Programa, toda vez que se encuentra acorde con la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 057-2016-VIVIENDA-SG; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aprobado por Resolución Ministerial

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