Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)


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Artículo 51.- Registro de órdenes (...)

NORMAS LEGALES

Martes 20 de junio de 2017 /

El Peruano

El registro inicial de la orden debe contener por lo menos la información que identifique al ordenante y las características principales de la operación ordenada. Posteriormente, el registro de cada orden debe ser completado, en el día en que esta fue recibida, con la información que se requiere para cada orden, según lo indicado en el artículo 90. (...) Artículo 57.- Pólizas El Agente debe emitir la póliza por cada operación que intermedie y ponerla a disposición del cliente dentro del plazo establecido para la liquidación de la operación. El Agente puede convenir con el cliente otras condiciones para la remisión o habilitación de las pólizas. (...) Artículo 89.- Documentación, libros, registros y otros (...) c) Otros Libros y registros: 1. Registros que contengan la información siguiente: i. Personas que laboran directa o indirectamente en el Agente, con indicación del nombre completo, documento de identidad, domicilio, fecha de ingreso, cargo o función y fecha de cese, de ser el caso. ii. Personas jurídicas que conforman su grupo económico, según corresponda. iii. Vinculados de accionistas, directores, gerentes, Representantes y demás funcionarios y trabajadores del Agente. (...) Artículo 91.- Contenido de Pólizas (...) k) Las comisiones, retribuciones y contribuciones cobradas, las que podrán detallarse por cada entidad involucrada o mostrando el total de estas. En este último caso, el Agente es responsable de informar al comitente, en caso lo requiera, del detalle de dichos cobros; l) Impuestos claramente identificados; (...) Artículo 166.- Liquidación de un Agente El Agente ingresará automáticamente al proceso de liquidación cuando la SMV revoque su autorización de funcionamiento. En estos casos, la SMV designará, mediante concurso público, a una persona jurídica como liquidador. Mediante norma de carácter general, la SMV desarrollará las facultades de los liquidadores, el procedimiento para su designación y aprobará las demás disposiciones que resulten necesarias para la implementación del presente artículo. Cuarta.- Información financiera y límites prudenciales El dictamen y los informes de la sociedad de auditoría externa se deben realizar, conforme a lo dispuesto por el Reglamento, respecto del ejercicio 2016 en adelante. Salvo lo dispuesto en el inciso b) del anexo L, la presentación diaria de los límites o márgenes prudenciales de acuerdo con este Reglamento se efectuará a partir del 1 de enero de 2018. Hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación diaria de los límites o márgenes prudenciales a la SMV se regirá por las disposiciones del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10. Quinta.- Representantes En tanto no se rinda el segundo examen de Certificación de Conocimientos, las personas que deseen obtener la autorización para ser Representantes de un Agente deberán observar lo establecido en el anexo R del presente Reglamento.

No obstante, los Agentes podrán solicitar la autorización de sus Representantes cumpliendo los requisitos del artículo 41 del presente Reglamento. Los representantes que tengan autorización a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o la obtengan de acuerdo con el primer párrafo, la mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2017. Luego de esa fecha, tales autorizaciones quedan revocadas automáticamente, salvo que hayan adecuado su inscripción en el Registro, conforme a lo establecido por el artículo 41 del presente Reglamento. La periodicidad de los Exámenes de Idoneidad Profesional, establecida en el literal g) del anexo F, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018. Por excepción, el plazo de vigencia de las Certificaciones de Conocimientos a que se refiere el literal k) del anexo F, obtenidas antes del 31 de diciembre de 2017, conforme a lo establecido por el artículo 41 del presente Reglamento, se mantendrá hasta del 31 de diciembre de 2020. Anexo F (...) g) Periodicidad de los Exámenes de Idoneidad Profesional La entidad seleccionada debe garantizar la realización de los Exámenes de Idoneidad Profesional cuando menos cada tres (3) meses. En caso de que se incumpla esta condición, la SMV podrá, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, resolver el contrato unilateralmente y llevar a cabo inmediatamente el proceso de selección de una nueva Entidad Certificadora. (...)" Artículo 2°.- Incorporar el anexo R al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, con el siguiente texto: Anexo R AUTORIZACIÓN DE REPRESENTANTES El Agente, para efectuar todas las operaciones que le faculta su autorización de funcionamiento, debe contar con Representantes autorizados por la SMV. La autorización que se otorgue será para la realización de una o más de las operaciones enunciadas en los artículos 194° y 207° de la Ley, según corresponda, y para las actividades del proceso de intermediación: a) Recepción de órdenes por cuenta de terceros. b) Registro de órdenes por cuenta de terceros. c) Transmisión de órdenes por cuenta de terceros. d) Ejecución y asignación de operaciones. Por cada persona que actuará como Representante, el Agente debe presentar la solicitud de autorización correspondiente, indicando las funciones que desempeñará y especificando las actividades que desarrollará en el proceso de intermediación. Asimismo, deberá adjuntar la siguiente información: 1. Declaración Jurada suscrita por la persona que actuará como Representante en la que especifique lo siguiente: 1.1 Tener conocimiento de las funciones, obligaciones, y responsabilidades que asumirá como Representante, así como de los manuales del Agente y la regulación sobre Agentes, representantes, la referida a conductas que atentan contra la transparencia e integridad del mercado y la demás regulación relacionada con el ejercicio de sus funciones. 1.2 Domicilio personal. 1.3 No estar incursa en los impedimentos señalados en el Anexo B del presente Reglamento, en lo que corresponda. 2. Hoja de vida que contenga los datos principales de la persona que actuará como Representante, la misma

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