Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 20 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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mayo de 2017 y 538-2017-SMV/06/10/12 del 5 de junio de 2017, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, Reglamento), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; Que, el 22 de abril de 2017, la Pontificia Universidad Católica del Perú efectuó el primer examen de certificación de conocimientos de representantes de agentes de intermediación, conforme al artículo 41 y el anexo F del Reglamento; Que, con el fin de facilitar una adecuada transición del régimen de autorización de representantes contemplado en el reglamento derogado hacia aquel dispuesto por el nuevo cuerpo normativo, conforme a estándares internacionales con especial enfoque en los países del Mercado Integrado Latinoamericano­MILA, resulta necesario modificar la quinta disposición complementaria transitoria y efectuar una precisión en el literal g) del anexo F del Reglamento; Que, asimismo, a efectos de otorgar mayor flexibilidad a los agentes de intermediación en el inicio y desarrollo de sus operaciones, garantizando un adecuado control ex post por parte de la SMV, se considera necesario modificar el Reglamento en lo relacionado a la modificación de la Política de Cliente y el contenido de las pólizas a favor de los comitentes; Que, adicionalmente, corresponde modificar el régimen de liquidación al que se encuentran sometidos los agentes de intermediación, con el fin de permitir su salida del mercado de una manera ordenada y transparente, en resguardo de los derechos de sus comitentes; Que, finalmente, para garantizar un adecuado tránsito y cumplimiento en la presentación diaria por parte de los agentes de intermediación de los límites o márgenes prudenciales, conforme a lo establecido en el Reglamento, se requiere ampliar los plazos establecidos en la cuarta disposición complementaria transitoria de dicho reglamento; Que, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana a través del Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7 de la LMV y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 23 de mayo y del 12 de junio de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal n) del artículo 32; los artículos 34 y 41; el penúltimo párrafo del artículo 51; el

primer párrafo del artículo 57; el numeral 1 del literal c) del artículo 89; literales k) y l) del artículo 91; el artículo 166, la cuarta y quinta disposición complementaria transitoria y el literal g) del anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, conforme a los siguientes textos: "Artículo 32.- Política de Clientes (...) n) El plazo para que entre en vigencia cualquier modificación en la Política de Clientes o contratos de servicios, considerando un plazo adecuado para su previa difusión no menor de diez (10) días calendario. (...) Artículo 34.- De la Modificación de la Política de Clientes Cualquier modificación a la Política de Clientes debe ser informada a la SMV el día de su aplicación, remitiendo la versión completa del documento y un cuadro comparativo de dichas modificaciones. Artículo 41.- Autorización de Representantes La autorización de Representantes es de aprobación automática con la presentación a la SMV de los siguientes documentos: a) Solicitud especificando el tipo o tipos de Representante, las operaciones que solicite realizar y, de ser el caso, la fase del proceso de intermediación en el que participará; b) Declaración Jurada suscrita por la persona que actuará como Representante en la que especifique lo siguiente: 1. Tener conocimiento de las funciones, obligaciones y responsabilidades que asumirá como Representante, así como de los manuales del Agente, de la regulación sobre Agentes y la demás regulación relacionada con el ejercicio de sus funciones; 2. Domicilio personal; y, 3. No estar incurso en los impedimentos señalados en el anexo B; c) Autorización del Representante para que el Agente grabe todas sus comunicaciones y conversaciones telefónicas con sus clientes en las que estos últimos impartan sus órdenes, y las remita a la SMV o sean utilizadas como medio de prueba en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes; d) Certificación de Conocimientos vigente, emitida por la entidad certificadora designada para acreditar los conocimientos, conforme a lo establecido en el anexo F. Este certificado no es requisito cuando se trate de la autorización del Funcionario de Inversión; La autorización del Representante Asesor y el Operador se otorga según el tipo de instrumento financiero que asesora u opera, los cuales pueden ser Instrumentos Financieros de participación, de deuda o de derivados. La autorización del Administrador de Cartera requiere que se cuente con una certificación para operar con Instrumentos Financieros de participación, de deuda y derivados; e) Hoja de vida que contenga la información relativa a la persona que actuará como Representante, de acuerdo con el formato contenido en el anexo G; y f) En el caso del Administrador de Carteras se requiere una experiencia previa de dos (2) años como Operador, o acreditar (3) años de experiencia en temas relacionados con la gestión de portafolios. En ambos casos, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. Para que el Agente pueda realizar las actividades u operaciones del artículo 45 del Reglamento, debe cumplir de forma previa con los requisitos establecidos en los artículos 59, 63, 68, 72, 79 y 85 del Reglamento, según corresponda. La SMV podrá divulgar la información que considere de interés público de los Representantes, en el Portal del Mercado de Valores u otro medio.

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