Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de junio de 2017 /

El Peruano

y liquidación de las operaciones realizadas en rueda de bolsa, hasta el T+2. (...) Artículo 12.- Información de Operaciones a ser Liquidadas (...) 12.5. En caso de que se deba corregir la información adicional a los datos de la contratación ingresada por la Entidad Administradora del SLV de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, dicha corrección debe realizarse por el Participante del SLV o responsable de la contratación como máximo hasta el T+1 cuando se trate de inversionistas domiciliados y hasta el T+2 para los no domiciliados y, en cualquier caso, siempre que las órdenes de transferencia de fondos y valores no hayan sido aún aceptadas. En tal caso, es responsabilidad de estos corregir la información a fin de que refleje de manera fiel e íntegra a los titulares de la operación, sin perjuicio de las penalidades que deben establecerse para asegurar el buen funcionamiento del Sistema durante todo el proceso. El Reglamento Interno de la Entidad Administradora del SLV podrá establecer plazos menores a los fijados en el presente numeral con el fin de asegurar el buen funcionamiento del SLV. Artículo 14.- Modificaciones y Anulaciones del Registro de Transacciones (...) 14.4. El Registro de Transacciones de un día determinado, incluyendo la información sobre modificaciones o anulaciones, debe cerrarse el mismo día, excepto únicamente si se produce el caso de modificación de los datos de la contratación o de la información adicional contemplados precedentemente, en cuyo caso debe cerrarse como máximo hasta el T+1 cuando se trate de inversionistas domiciliados y hasta el T+2 para los no domiciliados o cuando la operación comprende valores listados en más de un mercado, debiendo fijarse la hora de cierre, y en cualquier caso siempre que las órdenes de transferencia de fondos y valores no hayan sido aún aceptadas. (...)" Artículo 2.- Modificar el primer párrafo del artículo 15, el numeral 3.2 del artículo 49, el numeral 5.3 del artículo 49-A, el segundo párrafo del artículo 49-B y el último párrafo del numeral 76.7.4 del artículo 76 del Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99EF/94.10, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 15.- Operación al Contado Es aquella que resulta de la aplicación automática de propuestas de compra o de venta de una cantidad de valores a un precio determinado, para ser liquidada en el plazo fijado por el Directorio, el que no podrá exceder de dos (2) días. (...) Artículo 49.- Del Procedimiento (...) 3.2 En el supuesto de que se optara por la modalidad de negociación periódica, se anunciará por dos días consecutivos. La primera publicación del anuncio no deberá exceder el día útil posterior a la recepción de la comunicación de la ICLV acerca del incumplimiento o de finalizado el plazo otorgado de conformidad con el inciso 2.3 del numeral 2. La subasta se realizará en el día del segundo anuncio. El inicio de la subasta se podrá prorrogar por un plazo de hasta dos (2) días útiles posteriores al segundo anuncio cuando medien causas justificadas de la Dirección de Mercados, salvo el caso en que la Sociedad afectada hubiese solicitado la ejecución inmediata. Asimismo, la BVL contará con un registro de los casos en los que procedió a prorrogar la realización de

la subasta; en el referido registro se anotarán las causas que dieron lugar a dicha prórroga. El registro será remitido a la SMV en la bitácora de sucesos a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento del Director de Mercados. (...) Artículo 49-A.- Procedimiento ante Incumplimientos en las Operaciones de Reporte (...) 5.3. La ejecución forzosa de los valores comprometidos en la operación de reporte, podrá extenderse hasta un plazo máximo de dos (2) días. Este plazo podrá acortarse a solicitud de la sociedad reportante si, por efecto del mismo, se excede la fecha de vencimiento para el pago de la operación de reporte. (...) Artículo 49-B.- Ejecución Forzosa de la Operación de Reporte y Efectos (...) El diferencial que se genere por la ejecución forzosa de una operación de reporte, debe ser pagado por la sociedad reportada máximo hasta el día siguiente del T+2 de la última operación de venta al contado que se haya derivado de la ejecución forzosa de la operación de reporte, debiendo considerarse el plazo máximo de dos (2) días, para realizar dichas ejecuciones. (...) Artículo 76.Propuestas Intermediarios Extranjeros (...) 76.7.4. (...) Además, con la finalidad de cumplir con la liquidación de la operación, se podrá modificar la operación hasta el segundo día de realizada (T+2) cuando la Central de Depósitos de Valores Extranjera no haya remitido la información de los titulares finales del Registro Reflejo Informativo de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado y el Participante responsable de la contratación deba reasignar la operación a otro titular y/o Participante Directo o Indirecto." Artículo 3°.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV deberán presentar a la SMV, a más tardar el 20 de julio de 2017, las propuestas normativas necesarias para adecuar su normativa interna a la presente resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el 5 de septiembre de 2017, salvo lo dispuesto en el artículo 3° que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1534519-1 ingresadas por

Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2017-SMV/01 Lima, 16 de junio de 2017 VISTOS: Los Expedientes Nros. 2017018026 y 2017019186, los Informes Conjuntos Nros. 465-2017-SMV/06/10/12 del 19 de

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