Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Martes 20 de junio de 2017
NORMAS LEGALES
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Artículo 3.- Aprobar el Anexo: Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano PNSU, aprobado por Resolución Ministerial N° 106-2017-VIVIENDA y modificado por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo: Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano PNSU, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1534834-1
Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR y aprueban texto actualizado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2017-VIVIENDA Lima, 19 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 298-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR y el Memorándum N° 940-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del Sector; Que, el artículo 99 del Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio cuenta con programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a las normas de creación y demás complementarias respectivas, siendo uno de ellos el Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, mediante Resolución Ministerial 013-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR, documento técnico normativo de gestión institucional, en el cual se determinan la naturaleza, objetivos, funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia y procesos de los órganos que conforman dicho Programa; Que, mediante el Informe Nº 298-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR, con el sustento del Informe Legal N° 0302017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG y del Informe N° 310-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP, propone la modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR, aprobado por Resolución Ministerial 013-2017-VIVIENDA; a efectos de
dar una atención oportuna y eficiente a los requerimientos de financiamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través de la Áreas de Gestión Territorial del mencionado programa; así como, obtener mayores niveles de eficiencia y optimización en el uso de los recursos públicos; Que, con Memorándum Nº 940-2017-VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 273-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, y señala que es procedente realizar la modificación al Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR propuesta por el citado Programa; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR, aprobado por Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos en la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR; la Resolución de Secretaría General Nº 057-2016-VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDASG "Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; y, la Resolución Ministerial 013-2017-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 23, 37, 38, 41, 42, 43, 44 y 47 (numeral 47.1) del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural PNSR, aprobado por Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 23.- Funciones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto Las funciones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto son las siguientes: a) Conducir las actividades de los sistemas de planeamiento, modernización, presupuesto y Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; b) Realizar el seguimiento y evaluación de desempeño del Programa en el cumplimiento de las metas y objetivos plasmados en los Planes de Mediano y Corto plazo del Programa; c) Coordinar y conducir la formulación participativa, seguimiento y evaluación del Plan de Mediano Plazo, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional del Programa; d) Proponer a la Dirección Ejecutiva, los lineamientos y estrategias de intervención desconcentrada del Programa, en concordancia con las políticas sectoriales y los objetivos estratégicos del MVCS, monitoreando su cumplimiento; e) Proponer a la Dirección Ejecutiva la priorización del gasto de inversión, en armonía con las políticas y objetivos estratégicos del Sector; f) Promover y coordinar la suscripción de convenios con otros Programas del sector, sectores y entidades privadas, así como, la cooperación internacional, y realizar el seguimiento de los compromisos; g) Conducir y evaluar la gestión del Programa Presupuestal 083 de manera articulada en los tres niveles de gobierno, en materias de su competencia y en el marco de la normatividad vigente;