Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 20 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

25

que deberá incluir como mínimo la información que se determine en el formato que apruebe la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. 3. Documentación que acredite que la persona cuente con nivel académico y experiencia profesional. El nivel académico mínimo requerido es haber obtenido el grado académico o título profesional en las especialidades de economía, administración, contabilidad, ingeniería industrial u otras carreras afines, otorgado por una universidad peruana o extranjera. La experiencia profesional mínima requerida es de al menos dos (2) años en trabajos vinculados al mercado financiero, los cuales deben haber sido desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. Cuando se solicite autorización para realizar las operaciones que se señalan a continuación, se requiere, adicionalmente, de la siguiente experiencia profesional: a. En el caso de las operaciones señaladas en los incisos a) del artículo 194 y c) del artículo 207 de la Ley, siempre que realicen la actividad de transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de terceros, se requiere de dos (2) años adicionales en trabajos vinculados al mercado de valores o afines a la función que se solicita autorizar, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. b. En el caso de las operaciones señaladas en los incisos i) y s) del artículo 194 o la indicada en el inciso b) del artículo 207 de la Ley, se requiere de dos (2) años adicionales de experiencia profesional en trabajos vinculados al mercado de valores o afines a la función que se solicita autorizar, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años, así como haber aprobado los tres exámenes del nivel básico (Foundation Level) requerido para obtener la designación de Certified International Investment Analyst­CIIA o el examen Nivel 1 (CFA Level 1 Exam) requerido para obtener la designación de Chartered Financial Analyst­CFA u otro examen o exámenes administrados por un organismo o institución nacional o extranjera, a satisfacción de la SMV, cuyo contenido curricular incluya materias de análisis y valuación de derivados, y administración de portafolios. Tratándose de personas que previamente hubieran aprobado los tres exámenes del nivel básico (Foundation Level) requerido para obtener la designación de Certified International Investment Analyst­CIIA o el examen Nivel 1 (CFA Level 1 Exam) requerido para obtener la designación de Chartered Financial Analyst­CFA u otro examen o exámenes administrados por un organismo o institución nacional o extranjera a satisfacción de la SMV, la experiencia profesional mínima requerida es de al menos un (1) año en trabajos vinculados al mercado financiero, los cuales deben haber sido desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. Cuando se solicite autorización para realizar las operaciones que se señalan a continuación, se requiere adicionalmente de la siguiente experiencia profesional: a. En el caso de las operaciones señaladas en los incisos a) del artículo 194 y c) del artículo 207 de la Ley, siempre que realicen la actividad de transmisión y ejecución de órdenes por cuenta de terceros se requiere de un (1) año adicional en trabajos vinculados al mercado de valores o afines a la función que se solicita autorizar, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. b. En el caso de las operaciones señaladas en los incisos i) y s) del artículo 194 o la indicada en el inciso b) del artículo 207 de la Ley, se requiere de dos (2) años adicionales de experiencia profesional en trabajos vinculados al mercado de valores o afines a la función que se solicita autorizar, desempeñados dentro de los últimos diez (10) años. La experiencia profesional se entenderá como aquella obtenida luego de haber egresado de las especialidades de economía, administración, contabilidad, ingeniería industrial u otras carreras afines de una universidad peruana o extranjera o haber obtenido un grado académico en dichas especialidades o afines.

La Intendencia General de Supervisión de Entidades emitirá la resolución de autorización del Representante dentro del plazo de siete (7) días contados a partir del día siguiente de haber presentado la solicitud correspondiente. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore el Agente en subsanar las observaciones e información que pueda solicitar la Intendencia General de Supervisión de Entidades. Satisfechos los requerimientos, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo la Intendencia General de Supervisión de Entidades, en todo caso, de no menos de tres (3) días para dictar la resolución correspondiente. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE FACULTADES El Agente podrá solicitar la ampliación o modificación de las facultades otorgadas a sus Representantes, para lo cual deberá observar lo señalado en los párrafos anteriores, según corresponda. El procedimiento a seguirse para obtener la autorización de la ampliación o modificación de facultades otorgadas a un Representante es el mismo que el establecido para otorgarle su autorización." Artículo 3°.- Derogar el artículo 35 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1534520-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan representantes titular y suplentes para la remisión de ofertas de empleo de puestos públicos de la ONPE al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000169-2017-JN/ONPE Lima, 19 de junio de 2017 VISTOS: el Informe N° 000164-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Informe N° 000262-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, a través de su artículo 1, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en el horario que considere conveniente su Directorio, la transmisión de avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; El artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 27736, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.