Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de junio de 2017 /

El Peruano

N° 106-2017-VIVIENDA, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos en la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano; la Resolución Ministerial 106-2017-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU; y, la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 057-2016-VIVIENDA-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 16, 39, 40, 41, 42, y 45 (numeral 45.1) del Manual de Operaciones del Programa Nacional Saneamiento Urbano, aprobado por Resolución Ministerial N° 106-2017-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 16.- Funciones de la Dirección Ejecutiva Las funciones de la Dirección Ejecutiva son las siguientes: a) Formular, dirigir y velar por el cumplimiento de la política general del PNSU en concordancia con sus objetivos y la política sectorial en materia de saneamiento del MVCS; b) Ejercer la dirección, administración general y representación del PNSU en el marco de la normativa vigente; c) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de los programas y proyectos de inversión, ejecutados por el PNSU; d) Proponer al Viceministerio de Construcción y Saneamiento las estrategias de desarrollo de corto, mediano y largo plazo, y los planes de operaciones del PNSU, en base a los lineamientos de política y objetivos del sector saneamiento; e) Reportar al Viceministerio de Construcción y Saneamiento el avance de los programas y proyectos, los resultados físicos, financieros, indicadores de gestión, y toda la información relevante de cada proyecto, así como informar sobre la demanda de los recursos financieros que se requieren; f) Establecer mecanismos que promuevan los valores institucionales, la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad de la gestión pública del PNSU; g) Asegurar que los proyectos que se financiarán con recursos del PNSU se encuentren formulados en el marco de la normatividad vigente sobre el tema y que los costos de los proyectos se encuentran debidamente sustentados; h) Suscribir Convenios de Financiamiento o Transferencia de recursos con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y prestadores de los servicios de saneamiento, para la ejecución de proyectos de inversión pública en materia de saneamiento, así como sus respectivas adendas debidamente justificadas; i) Efectuar el seguimiento y evaluación del uso de los recursos transferidos para el financiamiento de los proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o prestadores de los servicios de saneamiento; a fin de asegurar que dichos recursos sean utilizados para el fin que fueron transferidos; j) Disponer la formulación del Plan Operativo y Presupuesto Anual, así como el Plan Anual de Contratación del PNSU y de los proyectos a su cargo, en coordinación con el Viceministerio de Construcción y Saneamiento y la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MVCS, así como aprobar las acciones administrativas para su adecuada ejecución, evaluación y modificación;

k) Realizar todos los actos administrativos necesarios para la correcta y adecuada gestión y control del PNSU, mediante la aprobación y desarrollo de los instrumentos de gestión necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la emisión de Resoluciones Directorales; l) Suscribir las solicitudes de desembolso y justificaciones de gasto de los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento y/o cooperación reembolsable y no reembolsable con base a la opinión técnica de los órganos correspondientes según los procedimientos establecidos por la normatividad; m) Suscribir convenios y contratos con organismos y entidades públicas y privadas para la ejecución y seguimiento de los programas y proyectos a su cargo, con sujeción a las normas legales vigentes; n) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas, las acciones de apoyo al desarrollo de programas y proyectos de inversión de agua y saneamiento; o) Suscribir con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y prestadores de los servicios de saneamiento, Convenios de asistencia para apoyo en los aspectos normativos, técnicos, operacionales y de comercialización, mediante programas de fortalecimiento y modernización, capacitaciones y/o asesorías; p) Velar por el cumplimiento de la normativa del Sistema de Control Interno del Sector Público, en lo que le sea aplicable; q) Disponer el desarrollo y coordinación de las acciones relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del MVCS en el ámbito del PNSU; r) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del PNSU; s) Designar al personal de confianza, en el marco de la normativa correspondiente; y, t) Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el/la Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento." "Artículo 39.- Unidad de Gestión Territorial La Unidad de Gestión de Territorial, es responsable de supervisar, coordinar y evaluar el trabajo articulado de las funciones desconcentradas del PNSU, dar asistencia técnica, diagnosticar, y orientar técnicamente a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y prestadores de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, así como de efectuar la evaluación y asistencia técnica de los proyectos por encargo. La Unidad de Gestión Territorial está a cargo de un Responsable de la unidad quien depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con las unidades del PNSU y cuenta con las Áreas Territoriales." "Artículo 40.- Funciones de la Unidad de Gestión Territorial Las funciones de la Unidad de Gestión Territorial son las siguientes: a) Desarrollar los lineamientos de la gestión desconcentrada de proyectos en saneamiento; b) Realizar, en los casos que expresamente sea dispuesto por la Dirección Ejecutiva, la evaluación de las solicitudes de financiamiento de inversiones, así como dar opinión técnica favorable respecto a las mismas; c) Evaluar las acciones de articulación del PNSU con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y prestadores de los servicios de saneamiento; d) Establecer lineamientos para la coordinación y comunicación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, prestadores de los servicios de saneamiento y Sociedad Civil en torno a proyectos de saneamiento impulsados por el programa; e) Establecer lineamientos para el seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades en la fase de ejecución, liquidación y transferencia; f) Diagnosticar y evaluar el estado de las obras paralizadas de cumplimiento de su cronograma de ejecución;

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