Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2017 (20/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de junio de 2017 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF (en adelante el Reglamento), se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8 de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, ha previsto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 350-2016-A-MPM, de fecha 19 de agosto del 2016, se modifica la Resolución de Alcaldía Nº 192-2016-A-MPM, de fecha 06 de abril del 2016, que constituye el Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Que, mediante Oficio Nº 123-2016-OGCT-MPM, de fecha 22 de noviembre del 2016, la Oficina General de Cooperación Técnica informa a la Gerencia Municipal

que a razón de los cambios que se dieron respecto de los miembros que conforman el referido Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Maynas, según Resolución de Alcaldía Nº 350-2016-A-MPM, de fecha 19 de agosto del 2016, dicha Oficina sugiere que la designación de los nuevos miembros integrantes del Comité de Inversiones de esta entidad, recaigan en los siguientes cargos: Jefe de la Oficina General de Cooperación Técnica como Presidente, 2) Gerente de Obras e Infraestructura como Primer Miembro, y 3) Gerente de Planeamiento y Organización. Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de APP y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACTUALIZAR la Conformación del Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el mismo que estará conformado de la manera siguiente: 1. Jefe de la Oficina General de Cooperación Técnica Presidente 2. Gerente de Obras e Infraestructura Primer Miembro 3. Gerente de Planeamiento y Organización S e g u n d o Miembro Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADELA ESMERALDA JIMENEZ MERA Alcaldesa 1534609-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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