Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1535504-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30587
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2017-PCM Lima, 20 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, así como los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado con Decreto Supremo N° 0322007-ED, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país; Que, asimismo, el citado artículo dispone que el FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel) y los que apruebe el CONCYTEC, sus recursos son intangibles, y la creación del FONDECYT no afectará la existencia de otros fondos públicos orientados a promover la CTel; Que, mediante Informe Técnico N° 011-2016EF/63.01, la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en adelante Informe Técnico, declara la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública denominado "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", con código SNIP N° 317848, en adelante, el Proyecto; Que, el numeral 4.23 del Informe Técnico establece que el Comité Directivo del Proyecto (CDP) estará integrado por los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, al cual se incorporarán dos (02) miembros adicionales con derecho a voz y voto para todas las decisiones referidas al Proyecto. Los dos miembros adicionales serán (i) Un representante de la DGIP del MEF y (ii) Un representante

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1324, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA, INCORPORA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA
Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1324 Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1324, Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley No 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en el extremo que modifica el artículo 46 de la precitada ley, conforme al texto normativo siguiente: "Artículo 1.- Modificación de diversos artículos de la Ley No 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Modifíquese el artículo IV del Título Preliminar, y los artículos 3, 7, 9, 12, 15, 17, 19, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 53, 60 y 61 de la Ley No 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los términos siguientes: (...) Artículo 46. Faltas La tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones administrativas se establecen mediante el reglamento y se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política. (...)". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

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