Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

elaborará el cuadro de méritos correspondiente a cada puesto concursado, el cual contendrá la relación de los postulantes que hubieran aprobado el concurso, ordenados en función del puntaje final. 10.2 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuar la publicación del cuadro de méritos. Artículo 11.- Culminación del Concurso Público de Méritos 11.1 La Comisión entregará al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados finales, el cuadro de méritos con los postulantes que aprobaron el concurso público de méritos para el nombramiento de los vocales de las salas especializadas, los resolutores secretarios de atención de quejas y los secretarios relatores del Tribunal Fiscal, según corresponda, así como su informe final sobre el concurso público de méritos realizado. 11.2 La Comisión propondrá al Ministro de Economía y Finanzas la relación de personas seleccionadas para ocupar el cargo de vocal de sala especializada del Tribunal Fiscal. En el caso de empate en el último puesto del orden de méritos final con que se cubran las plazas vacantes, será propuesto el postulante que hubiera obtenido la mayor calificación en la evaluación de conocimientos; de continuar dicho empate, será seleccionado el que tenga la mayor calificación en la evaluación psicológica y de competencias. 11.3 El presidente del Tribunal Fiscal propondrá al Ministro de Economía y Finanzas la relación de las personas seleccionadas para ocupar los cargos de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal. En el caso de empate en el último puesto del orden de méritos final con que se cubran las plazas vacantes, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del inciso 11.2 anterior. Artículo 12.- Del nombramiento 12.1 El Ministro de Economía y Finanzas presentará al Presidente de la República la relación final con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser nombrados vocales de sala especializada del Tribunal Fiscal, conjuntamente con el informe final de la comisión. El nombramiento se realizará de conformidad con lo señalado en el inciso 2.1 del artículo 2 del presente reglamento. 12.2 El Ministro de Economía y Finanzas nombrará a los resolutores secretarios de atención de quejas y a los secretarios relatores del Tribunal Fiscal mediante resolución ministerial, tomando en cuenta la propuesta del presidente del Tribunal Fiscal, conforme lo señalado en el inciso 2.2 del artículo 2 del presente reglamento. Artículo 13.- Lista de elegibles 13.1 Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen a cubrir las plazas vacantes, integrarán una "Lista de Elegibles" en estricto orden de mérito, cuya vigencia será de dos años, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales características a la que postularon y que pudieran producirse en dicho período. No se podrá acceder como elegible a un cargo distinto al que se postuló. 13.2 De verificarse la existencia de una plaza vacante durante el periodo de vigencia de la "Lista de Elegibles", corresponderá que el Presidente del Tribunal Fiscal haga una actualización del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el puesto vacante señalados en los literales b) de los incisos 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente procedimiento, según corresponda, que por su naturaleza requieran ser actualizados; y que curse invitación al elegible en la lista que cumpla con todos los requisitos mínimos para el puesto en estricto orden de méritos.

13.3 En caso el postulante acepte la invitación, corresponderá al Presidente del Tribunal Fiscal, proponer al Ministro de Economía y Finanzas el nombre del invitado a cubrir la plaza de vocal de la sala especializada, resolutor secretario de atención de quejas o secretario relator del Tribunal Fiscal, según corresponda. 13.4 Recibida la propuesta de nombramiento para la plaza vacante, el Ministro de Economía y Finanzas procederá conforme con lo señalado en el artículo 12 del presente decreto supremo. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE VOCALES Artículo 14.- De la convocatoria 14.1 La ratificación es el instrumento legal que habilita a los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a acceder, en forma sucesiva, a un periodo adicional en el cargo. 14.2 El procedimiento de ratificación de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal conlleva una evaluación previa integral de su desempeño durante el periodo previo. Su finalidad es asegurar que sólo puedan acceder a un nuevo periodo en el cargo aquellos vocales que mantengan los niveles esperados de calidad, eficacia, eficiencia, aptitud para el puesto y desarrollo profesional. 14.3 Los procedimientos de ratificación de vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a cargo de la Comisión a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento se iniciarán durante el primer trimestre del año, para el caso de aquéllos vocales que hayan cumplido tres (03) años o más al 31 de diciembre del año calendario anterior, computados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución suprema que lo nombró o ratificó, según corresponda. 14.4 La Comisión establecerá, de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal, quiénes son los vocales de las salas especializadas que deben someterse al procedimiento de ratificación. 14.5 La Comisión definirá y aprobará los factores de evaluación tomando en cuenta los criterios establecidos en este procedimiento, y, de ser necesario, las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación. 14.6 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de los vocales la fecha de inicio del procedimiento, los factores de evaluación que se tomarán en cuenta y las reglas a que se sujetará el mismo. La notificación se realizará en el centro de trabajo. Artículo 15.- De los criterios a aplicar durante el procedimiento de evaluación del desempeño 15.1 La evaluación integral será realizada por la Comisión y se centrará en el desempeño del vocal de la sala especializada durante los últimos tres años previos al 1 de enero del año calendario en que se realiza la convocatoria. 15.2 La evaluación tendrá en cuenta criterios relacionados con la calidad, eficacia y eficiencia de su gestión, aptitud para el puesto y el desarrollo profesional del vocal de la sala especializada sujeto a evaluación. 15.3 La evaluación de la calidad valorará la capacidad de comprender el problema sometido a decisión y proponer una solución razonada y fundamentada. 15.4 La evaluación de la eficacia y eficiencia analizará la gestión del vocal de la sala especializada para determinar el grado de cumplimiento de objetivos y el uso dado a los medios puestos a su disposición para cumplir con ellos. 15.5 La evaluación de la aptitud para el puesto se sujetará a lo señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 del presente procedimiento y será evaluada a través de una prueba psicológica y de competencias. 15.6 La evaluación del desarrollo profesional del vocal de la sala especializada analizará las acciones del vocal para enriquecer o mejorar sus conocimientos y/o

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