Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo e Inclusión Social; disponiéndose que cada entidad designa un representante titular y uno alterno, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0572014- MIDIS, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial constituida por Decreto Supremo N° 029-2014-EF; designación que se considera conveniente dar por concluida y designar a los nuevos representantes del Ministerio ante la referida Comisión Multisectorial, de acuerdo a lo señalado en el documento de Visto; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones efectuadas por la Resolución Ministerial N° 057-2014-MIDIS. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera creada por Decreto Supremo N° 029-2014-EF, a los siguientes funcionarios: - Director/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias, como titular. - Director/a de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas, como alterno. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de la Economía y Finanzas y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1534703-1

y Finanzas, se determinan los montos y las entidades comprendidas en la misma; Que, el objetivo de la citada Disposición Complementaria Final es asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2017, por lo que resulta necesario determinar los montos y las entidades comprendidas en dicha norma, sobre la base de la información proporcionada por las Direcciones Generales de Contabilidad Pública y Presupuesto Público, respecto de los montos de los Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2016 y en lo correspondiente a las excepciones establecidas, respectivamente; De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De las Unidades Ejecutoras y los montos del Saldo de Balance que constituyen recursos del Tesoro Público Apruébese el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, que se encuentran comprendidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, los cuales se detallan en el Anexo conformante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para el depósito de los recursos a la Cuenta del Tesoro Público. 2.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está autorizado a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, los importes detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo y a depositarlos en la cuenta que determine la indicada Dirección General. 2.2 Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe indicado en el Anexo del presente Decreto Supremo, al solo requerimiento de la DGETP, la respectiva Unidad Ejecutora debe depositar el monto diferencial correspondiente a favor de la cuenta que determine la indicada Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo. Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la DGETP se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las 24 horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, respecto del debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, informando al respectivo titular del pliego. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen que constituyen recursos del Tesoro Público los Saldos de Balance de la fuente de financimiento Recursos Directamente Recaudados de entidades del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO Nº 179-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establece que constituyen recursos del Tesoro Público los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de 2016, de las entidades del Poder Ejecutivo, con excepción de las universidades públicas y entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias, y de aquellas entidades cuyos recursos se encuentren comprometidos por mandato legal expreso o se destinen para la ejecución de proyectos de inversión registrados conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, hoy Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía

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