Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
Etapa Evaluación de la hoja de vida Evaluación de la calidad Evaluación de eficacia y eficiencia Evaluación psicológica y de competencias Entrevista personal Puntaje máximo Puntaje mínimo 100 100 100 100 100 N/A 70 70 70 N/A 15% 30% 30% 15% 10%

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Peso

experiencia a fin de contribuir con el mejor logro de los objetivos del Tribunal Fiscal. Artículo 16.- Etapas del evaluación para ratificación procedimiento de

16.1 El procedimiento de evaluación previa a la ratificación se sujetará a las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Evaluación de la hoja de vida; c) Evaluación de la calidad; d) Evaluación de la eficiencia y eficacia; e) Evaluación psicológica y de competencias; y, f) Entrevista personal. 16.2 La etapa de convocatoria comprende la notificación del inicio del proceso de evaluación previa a la ratificación, la puesta a conocimiento de los criterios de evaluación, la recepción de información pertinente para la evaluación y la verificación documentaria. 16.3 La etapa de evaluación de la hoja de vida comprende revisión de los documentos que acrediten el desarrollo profesional relevante para el mejor desempeño del cargo. Se realiza revisando la documentación recibida. A fin de evaluar el desarrollo profesional se tomará en cuenta la existencia de estudios culminados, dictado de cursos, ponencias o capacitaciones y publicaciones académicas, entre otras, realizadas durante el periodo materia de evaluación, los que deberán ser acreditados y valorados conforme con lo que establezca la Comisión. Estas actividades deberán estar referidas a temas que permitan profundizar en el conocimiento de la materia tributaria y/o aduanera. El vocal de la sala especializada también podrá incluir actividades distintas si considera que éstas le permiten tener un mejor conocimiento de los aspectos legales, administrativos, económicos, financieros o de otra índole que son relevantes para su función. La Comisión evaluará la procedencia de dicha inclusión y, de encontrarla procedente, le reconocerá al vocal una bonificación del 50% sobre el puntaje al que le correspondería por actividades referidas a temas directamente vinculados con la materia tributaria y/o aduanera. 16.4 La etapa de evaluación de la calidad comprende un análisis técnico y, de corresponder, jurídico, de una selección de los pronunciamientos emitidos por el vocal de la sala especializada sujeto a evaluación durante el periodo en el que su desempeño está siendo evaluado. A tal efecto, se analizará una selección de seis (6) resoluciones emitidas durante el periodo materia de evaluación en las que el vocal haya participado como ponente, de las cuales tres (3) serán proporcionadas por el vocal y las tres (3) restantes se seleccionarán de forma aleatoria de acuerdo con lo que determine la Comisión. 16.5 La etapa de evaluación de la eficacia y eficiencia comprende un análisis de la gestión del vocal de la sala especializada durante el periodo en que su desempeño está siendo evaluado, a partir de factores como productividad, cumplimiento de metas, aporte en la reducción de pasivos, sujeción a los plazos establecidos, cumplimiento de reglas y políticas internas y compromiso institucional. 16.6 Los alcances de las etapas de evaluación psicológica y de competencias y de entrevista personal se sujetan, en lo que corresponda, a lo señalado en las incisos 8.5 y 8.6 del artículo 8 del presente procedimiento. 16.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de la calidad y psicológica y de competencias, pudiendo contar con los servicios de terceros especializados en estas materias. Artículo 17.- De los puntajes aplicables a la evaluación previa a la ratificación 17.1 Las etapas del procedimiento de evaluación, se califican como sigue:

17.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas etapas en las que se establece un puntaje mínimo aprobatorio, la obtención de un puntaje por debajo del fijado dará lugar a una evaluación desaprobatoria del vocal. El puntaje final se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por el vocal en cada etapa, por el peso porcentual correspondiente a la misma, luego de lo cual se sumarán los resultados parciales ajustados de cada una de las etapas. Para obtener una evaluación aprobatoria se requiere que el vocal alcance un puntaje total no menor a 70/100 puntos. Artículo 18.- Confidencialidad Los miembros de la Comisión y todas las personas que brinden apoyo en el procedimiento de ratificación, están obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación. Artículo 19.- Inicio del procedimiento de ratificación 19.1 Una vez expedida la Resolución Ministerial que autoriza el procedimiento para la evaluación previa a la ratificación, la Comisión evaluará la conveniencia de aprobar reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previo a la ratificación. De concluir por su procedencia, deberá proponerlas y remitirlas al Ministro de Economía y Finanzas para su aprobación, conforme con lo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 de este procedimiento. 19.2 La Comisión debe acordar la fecha de inicio del procedimiento de evaluación previa a la ratificación y aprobar la relación de nombres de los vocales de sala especializada que se sujetarán al mismo, de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal, así como los factores de evaluación que se tomarán en cuenta. 19.3 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notificar a cada uno de los vocales de sala especializada la fecha de inicio del procedimiento, así como la información señalada en el inciso 14.6 del artículo 14 del presente procedimiento solicitándoles la presentación de la información que se detalla en el artículo 20. La notificación se realizará en el centro de trabajo. Artículo 20.- Presentación de documentos de los vocales de sala especializada convocados 20.1 En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación a que se contrae el numeral 19.2 del artículo 19 del presente procedimiento, los vocales de sala especializada convocados deben cumplir con presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, un escrito dirigido al Presidente de la Comisión, adjuntando lo siguiente: a) Hoja de vida debidamente documentada y actualizada a la fecha, adjuntando copia de la documentación que acredite los estudios cursados, incluyendo los nuevos títulos que hubiera obtenido desde la última evaluación; así como la documentación que acredite la realización de las actividades señaladas en el inciso 16.3 del artículo 16 del presente procedimiento. b) Copias de la primera y última declaración jurada de bienes y rentas presentadas en mérito a la Ley Nº 27482. c) Informe, con carácter de declaración jurada, en que se detalle no haber sido sancionado por imputársele

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