Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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g) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia." Artículo 3.- Priorización del Alcance del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información Las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM deben asegurar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en su institución, priorizando en el alcance los procesos misionales y aquellos que sean relevantes para su operatividad. Artículo 4.- Del Oficial de Seguridad de la Información El Titular de entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, debe designar a un Oficial de Seguridad de la Información, quien será responsable de coordinar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la entidad. Dicha designación debe ser puesta en conocimiento a la Secretaría de Gobierno Digital para las coordinaciones y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1535494-2

AMBIENTE
Aprueban el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental, cuyo trabajo está principalmente dirigido a contribuir a la expansión económica saludable de sus miembros y países asociados; Que, el Perú cuenta con una de las economías de más rápido crecimiento de América Latina, habiendo celebrado múltiples tratados de libre comercio; siendo miembro fundador de la Alianza del Pacífico, miembro activo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y país miembro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); motivo por el cual la OCDE acordó invitar al Perú a participar en un Programa País; Que, el Programa País está orientado a promover la adhesión a instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de sus estándares y mejores prácticas, así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en diferentes áreas de políticas públicas, en particular, en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con inclusión social, el fortalecimiento de la competitividad y la diversificación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas y alcanzando mejores resultados ambientales; Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la OCDE, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0042015-RE, entrando en vigor el 13 de febrero de 2015; Que, en ese contexto, se suscribió el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la OCDE, el cual establece como uno de los productos entregables el Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE;

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2016MINAM, se conforma el Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental, que depende del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es revisar y evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE, así como elaborar un plan de acción para su implementación; Que, mediante el Acta N° 05-GTCMA/2016, el Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental aprobó la versión validada del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú; Que, la Comisión Multisectorial Ambiental tiene entre sus funciones coordinar y concertar políticas en materia ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, y en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, resulta necesario que el Ministerio del Ambiente efectúe las acciones de seguimiento y monitoreo a la ejecución del precitado Plan, en el marco de la Comisión Multisectorial Ambiental, en la medida que las acciones estratégicas de dicho Plan de Acción se vinculan a las competencias de distintas entidades del Estado; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú Aprobar el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú La ejecución del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú está a cargo de las entidades comprendidas en dicho Plan; quienes incorporan, según corresponda, las acciones estratégicas a su cargo en sus respectivos planes estratégicos e institucionales. Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo El seguimiento y monitoreo del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Comisión Multisectorial Ambiental, creada mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Los representantes de las entidades que integran la Comisión Multisectorial Ambiental son los responsables de informar al Ministerio del Ambiente, la ejecución del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de programas, proyectos y demás intervenciones comprendidas en el referido Plan de Acción, se sujetan a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, de conformidad con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fiscales. Asimismo, la ejecución del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú se financia con cargo

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