Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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5.2 La Comisión deberá asegurar que las bases del concurso estén a disposición de los postulantes en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, desde la fecha de la primera publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y hasta el día del vencimiento del plazo para la postulación, inclusive. Artículo 6.- Requisitos mínimos de los postulantes a los cargos de vocal de sala especializada, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal 6.1 Los postulantes a vocales de salas especializadas del Tribunal Fiscal deberán cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos: a) Tener título profesional expedido por una universidad reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley. b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral entendida como una conducta ejemplar, y demostrar no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública. c) Acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, según corresponda. 6.2 Los postulantes a resolutores secretarios de atención de quejas y a secretarios relatores del Tribunal Fiscal deberán cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos: a) Tener título profesional de abogado expedido por una universidad reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley. b) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral entendida como una conducta ejemplar, y no estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública. c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, según corresponda. Artículo 7.- De los criterios a aplicar durante el procedimiento de selección de vocales de salas especializadas, resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores del Tribunal Fiscal 7.1 Los factores de selección de los vocales de salas especializadas, de los resolutores secretarios de atención de quejas y de los secretarios relatores de las salas especializadas del Tribunal Fiscal que apruebe la Comisión deberán considerar como mínimo criterios para evaluar la idoneidad y la aptitud de los postulantes para desempeñar con eficacia el puesto abierto a concurso. 7.2 Por el criterio de idoneidad se evaluará si el postulante se adecúa a los requerimientos de conocimientos y experiencia exigidos para el cargo y en qué medida los cumple. 7.3 Por el criterio de aptitud se evaluará si los rasgos personales del postulante son los requeridos para afrontar en forma adecuada las situaciones comunes que se presentan en la actividad laboral del cargo al que se postula. Artículo 8.- De las etapas del concurso público de méritos 8.1 El concurso público de méritos tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Evaluación curricular: c) Evaluación de conocimientos; d) Evaluación psicológica y de competencias; y, e) Entrevista personal. 8.2 La etapa de convocatoria comprende la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la inscripción del postulante y la verificación documentaria.

8.3 La etapa de evaluación curricular comprende la revisión de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos y la formación y experiencia exigidos para el cargo. Se realiza revisando la documentación recibida. El incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos dará lugar a la eliminación del postulante del procedimiento de selección. 8.4 La etapa de evaluación de conocimientos comprende una evaluación del nivel de conocimientos requeridos para la función. La evaluación de conocimientos está sujeta a la obtención de un puntaje mínimo aprobatorio. 8.5 La etapa de evaluación psicológica y de competencias comprende una evaluación del perfil del candidato en el aspecto personal, de su comportamiento, actitudes y habilidades, conforme a las competencias de cada perfil de puesto, a fin de identificar al candidato que tenga una mejor aptitud frente a los requerimientos del puesto de trabajo que se busca cubrir. La evaluación psicológica y de competencias está sujeta a la obtención de un puntaje mínimo aprobatorio. 8.6 La etapa de entrevista tiene por finalidad contar con mayores elementos para evaluar, mediante un contacto directo con el candidato, su idoneidad y aptitud con los requerimientos del puesto de trabajo que se busca cubrir. La entrevista se realizará en forma individual. 8.7 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fin de viabilizar la realización de las evaluaciones de conocimientos y psicológica y de competencias, pudiendo contar con los servicios de terceros especializados en estas materias. Artículo 9.- De los principios aplicables para la evaluación del concurso público de méritos 9.1 Las etapas del concurso público de méritos, se evalúan como sigue:
Etapa Evaluación curricular(1) Evaluación de conocimientos Evaluación psicológica y de competencias Entrevista personal Puntaje máximo 100 100 100 100 Puntaje mínimo 65 65 65 N/A Peso 20% 30% 30% 20%

(1) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo dará derecho a la adjudicación de un puntaje mínimo conforme a los factores de evaluación aprobados por la Comisión.

9.2 Los puntajes obtenidos son acumulativos. En aquellas etapas en las que se establecen requisitos mínimos o un puntaje mínimo aprobatorio, la obtención de un puntaje por debajo del fijado dará lugar a la eliminación del postulante del procedimiento de selección. El puntaje final se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido por el postulante en cada etapa, por el peso porcentual correspondiente a la misma, luego de lo cual se sumarán los resultados así ajustados de cada una de las etapas. Para aprobar el concurso se requiere que el postulante alcance un puntaje total no menor a 65/100 puntos. 9.3 Los resultados de cada etapa serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe), señalando los nombres de los postulantes en orden alfabético, su Documento Nacional de Identidad, y la fecha y lugar de realización de la siguiente etapa, de corresponder. Los postulantes deberán verificar los resultados en el portal citado, hasta que culmine el concurso público. 9.4 El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia. Se considera como inasistencia el no estar presente al momento en que se dé inicio la evaluación de conocimientos, evaluación psicológica y de competencias, o al momento de ser llamado a la hora prevista para la entrevista personal. Artículo 10.- Cuadro de méritos 10.1 Finalizado el procedimiento de selección a que se refiere el presente reglamento, la Comisión

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