Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 45 000 000,00 (Cuarenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Proyecto; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a financiar parcialmente el Proyecto, es el CONCYTEC, a través del FONDECYT; Que, con fecha 8 de febrero de 2017, se aprobó un Contrato de Préstamo N° 8682-PE, suscrito entre la República del Perú (Prestatario) y el BIRF, en adelante el Contrato, en cuyo numeral 3 de la cláusula 2 del Contrato, establece que el Prestatario, a través del CONCYTEC, deberá mantener, durante toda la implementación del Proyecto, un Comité Directivo del Proyecto: (a) responsable de, entre otros: (i) la gobernanza del Proyecto y (ii) la provisión de los procedimientos para seleccionar y aprobar las propuestas de Subvenciones Compartidas según los puntos 2.3 y 3 del Proyecto; y (b) presidido por el Presidente del CONCYTEC y compuesto por personal adecuado, todos con funciones, composición, poderes, recursos y competencias aceptables para el Banco, según se define en el Manual de Operaciones; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas, a grupos de trabajo; Que, el Gerente del Proyecto Práctica Global de Comercio y Competitividad de la Oficina Regional para América Latina del Banco Mundial, mediante escrito de fecha 1 de junio de 2017, otorga la no objeción a la conformación del grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto; Que, los miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, designados mediante Resolución Suprema y conforme a su organización interna, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 6 de junio de 2017, acordaron por unanimidad manifestar su no objeción a integrar el citado grupo de trabajo; Que, mediante Oficios N° 677-2017-EF/63.01 y N° 0209-2017/SUNEDU-02, la Dirección General de Inversión Pública del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, respectivamente, designaron a sus representantes titulares que conformarán el mencionado grupo de trabajo; Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario emitir el acto que crea el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", en tanto, se mantenga vigente dicho Proyecto de acuerdo a los compromisos asumidos por las partes en el Contrato de Préstamo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" Créase el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", de naturaleza temporal, como

máximo órgano de dirección del citado Proyecto. El grupo de trabajo es dependiente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC. Artículo 2.- Conformación del grupo de trabajo El grupo de trabajo está conformado de la siguiente manera: - Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, quien lo preside. - Pedro Paul Herrera Catalán, representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. - Luis Exequiel Campos Baca, representante de las entidades estatales que forman parte del SINACYT. - Eduardo Enrique Ballón Echegaray, representante de los Gobiernos Regionales. - Manuel Javier Castro Calderón, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. - Representantes del sector empresarial: Juan Antonio Enrique Ramírez Gastón Wicht Peter Bernhard Anders Moores Adolfo Guillermo Gálvez Villacorta Elka Popjordanova Profirova de Herrera - Representantes de las universidades públicas y privadas Juan Martín Rodríguez Rodríguez Abraham Jaime Vaisberg Wolach - Ronald Francisco Woodman Pollitt, Representante de las Academias Nacionales de CTeI. - Claudia Livia Bayro Valenza, Directora (e) de la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, como miembro titular. - Álvaro Hopkins Barriga, Ejecutivo Sectorial del Equipo Sectorial de Producción, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, como miembro titular. Artículo 3.- Funciones del grupo de trabajo El grupo de trabajo es responsable de la gobernanza del Proyecto, y la provisión de orientación estratégica general y supervisión de la ejecución del mismo, incluyendo los procedimientos para seleccionar y aprobar las propuestas de Subvenciones Compartidas según los puntos 2.3 y 3 del referido Proyecto. Son funciones mínimas del grupo de trabajo las siguientes: - Aprobar el Reglamento Interno del grupo de trabajo. - Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto, como parte del procedimiento de aprobación, el CDP deberá otorgar conformidad expresa al organigrama. - Aprobar el Plan Operativo Anual (POA), para cada año de ejecución del Proyecto, estableciendo de manera expresa su conformidad respecto a la correspondencia entre el organigrama de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), el cuadro de necesidades del personal contratado con recursos del Proyecto y el gasto anual de bienes y servicios. - Aprobar el Reglamento Interno de la UCP. - Aprobar la estructura de remuneraciones de la UCP. - Establecer procedimientos para la convocatoria, selección y designación del Coordinador Ejecutivo del Proyecto y el personal clave de la UCP. - Hacer seguimiento del desempeño de la UCP respecto al cumplimiento de las metas físicas y financieras del Proyecto y proponer ajustes para su mejora, en caso corresponda. - Aprobar la Línea de Base del Proyecto, efectuar la Evaluación de Medio Término y la Evaluación de Resultados. - Aprobar las Bases de las Convocatorias a los instrumentos de promoción de I+D y de I+D+i contemplados en el Componente 2 (formulación e implementación del

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