Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

11

religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo en los artículos IV y VII de Título Preliminar de la acotada Ley modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, establecen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, tales como los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, señala que el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, es el órgano de línea responsable de dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y programas de captación, rescate, registro, declaración, custodia, preservación, conservación y control del material documental bibliográfico que constituye Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la investigación y valorización del mismo y de los servicios especializados en apoyo a la investigación científica; Que, mediante Oficios N° 082-2017-BNP/DN y N° 202-BNP/DN de la Biblioteca Nacional del Perú, remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Técnico N° 003-2017 de la Dirección Ejecutiva de Patrimonio Documental Bibliográfico que sustenta la propuesta de declaración del bien documental del "Diario de Heinrich Witt" de autoría de Heinrich Witt Willinsk, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, debido a su carácter de rareza, importancia histórica y científica; Que, mediante Informes N° 000055-2017/DLL/DGIA/ VMPCIC/MC y N° 000114-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura e Informe N° 202017-BNP/DT-BNP , la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, concluyen que el "Diario de Heinrich Witt" deberá ser declarado como bien documental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por los fundamentos expuestos en el Informe Técnico N° 0032017; Mediante Informe N° 000133-2017/DLL/DGIA/ VMPCIC/MC y Memorando N° 00171-2017/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, solicitó al Despacho del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración como bien documental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al "Diario de Heinrich Witt" ; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley

N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental bibliográfico "Diario de Heinrich Witt" de autoría de Henrich Witt Willinsk, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1535380-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Pules o Phules de los distritos de San Cristóbal-Calacoa, Carumas y Cuchumbaya en la provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 109-2017-VMPCIC-MC Lima, 19 de junio de 2017 VISTOS, el Oficio N° 092-2016-A/MDSC-C de la Municipalidad Distrital San Cristóbal ­ Calacoa, el escrito N° 01 de la Municipalidad Distrital Carumas, el Oficio N° 0405-2016-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, el Informe N° 000152-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 000409-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.