Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

5

Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, acerca de la ejecución del plan y su impacto en el departamento de Apurímac. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1536004-2

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1536004-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 067-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente, facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma; Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los plazos aplicables a las demás entidades de la Administración Pública, y cualquier otra disposición que resulte necesaria para la interoperabilidad; Que el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación indicada en el numeral 3.2 del citado artículo; Que, asimismo, el numeral 3.6 del referido artículo 3, dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ­ ONGEI, actualmente Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI); Que, es necesario ampliar la información para la interoperabilidad y establecer los plazos aplicables a las demás entidades de la Administración Pública, y disposiciones que resulten necesarias para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N°

LEY Nº 30590
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PLAYAS DEL LITORAL
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido. Artículo 2. Acciones de coordinación El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.