Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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"Artículo 185.- Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de agua Los usuarios de agua que hubiesen efectuado acciones de recuperación o remediación del recurso y asimismo, implementando sistemas de tratamiento para disminuir la carga contaminante, tendrán derecho al pago de una retribución económica diferenciada como incentivo, conforme con los alcances de los estudios que realice la Autoridad Nacional del Agua." Artículo 2.- Incorporación de la Décima y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010AG Incorpóranse la Décima y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, conforme a los siguientes textos: Décima.- Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivos Las entidades públicas y privadas que no cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el caso del vertimiento de aguas residuales, y que incumplan con lo señalado en el título V de la Ley y su Reglamento, deben presentar su IGAC a la Autoridad Ambiental competente según lo establecido en sus respectivos reglamentos de gestión o protección ambiental sectorial. En el caso de vertimientos de aguas residuales provenientes de operadores de sistemas de saneamiento, se regirán por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1285, normas modificatorias y sustitutorias, así como en su Reglamento. Décimo Primera.- Requisito especial para el otorgamiento de la autorización de vertimiento Si la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor no estuviera comprendida en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, debe ser presentada como un anexo de la solicitud de la autorización, sin perjuicio que el solicitante efectúe los trámites relacionados con la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado ante la autoridad ambiental sectorial competente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben adecuarse a sus disposiciones, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1536004-4

El Oficio N° 139-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, de la Dirección General de Ganadería, sobre la solicitud de oficialización del evento denominado "I Convención Macro Regional Agraria del Norte"; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas establecidas en los subnumerales 6.2.3; 6.2.6; y 6.2.7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, promueve la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, establece los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria, así como desarrolla, promueve la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para desarrollar la modernización del Sector Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, establece que la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, el artículo 18 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, precisa que "Las Ferias y Eventos Agropecuarios son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones"; asimismo, en los artículos 16 y 17 del precitado Reglamento, se establece, entre otros, que toda Feria o Evento Agropecuario, cualquiera sea su actividad o nivel, tendrá una duración máxima de 15 días calendario, y cuando recurran para su realización a este Ministerio, serán autorizados mediante Resolución; Que, el Informe Técnico N° 034-2017-MINAGRIDVDIAR/DGGA/CPE, de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, que obra adjunto al documento del Visto, señala que el evento denominado "I Convención Macro Regional Agraria del Norte", el mismo que se desarrollará los días 20 y 21 junio de 2017, organizado por la Convención Nacional del Agro-Peruano ­ CONVEAGRO, la Asociación Nacional de Productores de Carne Bovina FONDGICARVPERU, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza FleckviehSimmental, la Universidad Nacional Agraria La Molina ­ UNALM y la Cooperativa Agraria NORANDINO; Que, dicho evento tiene entre otros objetivos promover entre los productores agropecuarios el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, en asociatividad con visión empresarial y enfoque territorial promoviendo la organización de los productores, de manera que se sienten las bases de un Modelo de Desarrollo Sostenible y Sustentable, considerando a la producción agropecuaria diversificada como punto de partida para mejorar la producción, consumo y comercialización, los cuales se ajustan a los objetivos del Sector Agricultura y Riego, agregando adicionalmente que dicho evento no irrogará gastos al presupuesto institucional, por lo que el Informe Técnico mencionado en el considerando precedente recomienda su oficialización; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus

Oficializan el evento denominado "I Convención Macro Regional Agraria del Norte", a realizarse en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2017-MINAGRI Lima, 20 de junio de 2017

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