Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial N° 86-2017-MINAM, la Ministra del Ambiente delega en el Director de la Oficina General de Administración, durante el Año Fiscal 2017, diversas facultades y atribuciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el mismo que establece la nueva estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, conforme a los artículos 37 y 39 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Oficina de Abastecimiento constituye una de las unidades orgánicas de la Oficina General de Administración; Que, el artículo 41 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Asimismo, promueve el bienestar y el desarrollo de las personas administrando las relaciones laborales de los recursos humanos del ministerio; de igual forma, es la encargada de implementar las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como ente rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Depende Jerárquicamente de la Secretaría General; Que, mediante Informe N° 213-2017-MINAM/SG/OGA e Informe N° 260-2017-MINAN/SG/OGA/OA, el Director de la Oficina General de Administración y la Directora de la Oficina de Abastecimiento, respectivamente, sustentan la necesidad de modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINAM, modificado por la Resolución Ministerial N° 86-2017-MINAM y de que se deleguen algunas funciones y atribuciones, para el Año Fiscal 2017, en la Directora de la Oficina de Abastecimiento; con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, teniendo en cuenta su nueva estructura orgánica; asimismo, por el mismo motivo, mediante Informe N° 103-2017-MINAM/ SG/OGRH-GMP la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la pertinencia de que se deleguen algunas funciones y atribuciones en su Director, en el referido periodo; Que, asimismo, resulta necesario modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINAM, de conformidad con la nueva estructura orgánica del MINAM; Con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial N° 86-2017-MINAM, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración. Delegar en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2017, las siguientes funciones y atribuciones:

2.1. Facultades de representación, para lo siguiente: a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del MINAM, de ser el caso. b) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. c) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. d) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. e) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Ambiente. f) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. g) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el MINAM y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la Oficina de Finanzas. i) Suscribir los contratos, adendas y documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de los consultores contratados en el Ministerio del Ambiente. 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras. d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. e) Designar a los miembros de los Comités de Selección. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. l) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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