Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de junio de 2017 /

El Peruano

"Artículo 139-. - Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas 139.1 La Autoridad Nacional del Agua evalúa que la solicitud para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas cumpla con los requisitos administrativos indicados en el artículo 137, precedente. 139.2 El instrumento de gestión ambiental que contemple el vertimiento de aguas residuales debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, que incluye la evaluación técnica y ambiental del efecto del vertimiento de aguas residuales en el cuerpo receptor. 139.3 En la autorización de vertimiento no se debe considerar compromisos ambientales que se opongan a los establecidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado." "Artículo 141. - Aguas de inyección y reinyección Las aguas de inyección para disposición final de confinamiento deben contar con autorización de vertimiento conforme a las disposiciones del Reglamento, estando exentos del pago de retribución económica. Para tal efecto, el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado debe contar con la evaluación hidrogeológica, a fin de verificar que las aguas residuales tratadas se encuentren confinadas de manera permanente y no se afecte los cuerpos de agua subterránea existentes. Las aguas de reinyección correspondientes a las labores de extracción de hidrocarburos no requieren de esta autorización." "Artículo 144.- Causales de revocación de las autorizaciones de vertimiento 144.1 Son causales de revocación de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos. b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento. c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. d. La no implementación del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento. 144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio, la declaratoria de revocatoria requiere previamente del desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador, en el marco de la normativa aplicable correspondiente." "Artículo autorizados 145.Supervisión de vertimientos

requiere autorización de reuso de agua residual tratada por parte de la Autoridad Nacional del Agua. 149.2 Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de reúso de aguas residuales tratadas, son: a. El formato "Solicitud de autorización de reúso de aguas residuales tratadas", debidamente firmado y llenado en todas sus partes. b. Pago por derecho de trámite. c. Copia del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, que comprenda el sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales a ser reusadas; o, copia del documento que contiene el acto administrativo de aprobación del instrumento ambiental, cuando corresponda. d. En caso de reúso de agua residual tratada por persona distinta al titular del derecho de uso de agua correspondiente: Conformidad del titular del derecho de uso de interconexión de la infraestructura hidráulica que le permita captar las aguas residuales, acreditada mediante copia del contrato o convenio extendido con firma legalizada por Notario Público o Juez de Paz. e. En caso de reúso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura hidráulica de regadío: La opinión favorable del operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, acreditada mediante copia del contrato o convenio extendido con firma legalizada por Notario Público o Juez de Paz." 149.3 La Autoridad Nacional del Agua, en el marco del procedimiento IntegrAmbiente, emite el informe técnico que recomienda el otorgamiento del título habilitante de "Autorización para reuso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas", que se integra a la resolución de certificación ambiental global que emite el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. 149.4 Los requisitos para la emisión del informe técnico que recomienda el otorgamiento del título habilitante de "Autorización para reuso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas", son: a) El formato de "Información requerida para el título habilitante de autorización de reuso de aguas residuales tratadas", debidamente completado en todas sus partes y firmado. b) Copia digital o física del instrumento ambiental en evaluación. 149.5 La Autoridad Nacional del Agua dicta las disposiciones normativas para el cumplimiento de la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de reuso." "Artículo 152.- De la supervisión del reúso de las aguas residuales tratadas 152.1 Es responsabilidad del administrado reportar los resultados de la calidad del agua a la Autoridad Nacional del Agua, en el formato publicado en su Portal Institucional, conforme a lo establecido en la autorización de reúso. 152.2 La supervisión del reúso de las aguas residuales tratadas es responsabilidad de la Autoridad Nacional del Agua, a través de la evaluación de los informes de supervisión y verificación en campo de las condiciones establecidas en la autorización. 152.3 La autorización otorgada faculta exclusivamente al reúso de aguas residuales en las condiciones establecidas en la autorización. El reúso con un fin distinto del autorizado o de agua residual tratada que no cumple los criterios de la calidad establecidos, constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el literal d. del artículo 277 de este Reglamento." "Artículo 183.- Destino de las retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada Las retribuciones económicas por vertimiento de uso de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua son destinadas preferentemente para monitorear, prevenir, controlar y promover la remediación de los daños ambientales en cuanto se refiere a la afectación de la calidad del agua y los bienes asociados a esta."

145.1 La supervisión de los vertimientos autorizados incluye la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento, la evaluación de los reportes de monitoreo presentados por el administrado y la verificación técnica de campo, a fin de cautelar la protección de la calidad de las aguas. 145.2 En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, corresponde a la Autoridad Nacional del Agua disponer las medidas necesarias, pudiendo suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto, previa coordinación con la entidad de fiscalización ambiental (EFA) competente para la actividad generadora de las aguas residuales, la misma que establecerá las medidas dispuestas a ser implementadas." "Artículo 149.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas 149.1 El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere, siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas

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