Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la futura Central Térmica San Jacinto con una potencia instalada de 21,71 MW, ubicada en el distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (WGS84) figuran en el Expediente; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, establece que la biomasa está comprendida dentro de los denominados Recursos Energéticos Renovables (RER); Que, mediante Resolución Directoral N° 350-2016PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de fecha 16 de agosto de 2016, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción aprueba el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la implementación del nuevo turbo generador de 21,71 MW de la Central Térmica San Jacinto; Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones establecidas en los artículos 3 y 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos 29, 52, 54, 55 y 56 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiéndose cumplido con los requisitos legales para su presentación; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM y el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Térmica San Jacinto con una potencia instalada de 21,71 MW, ubicada en el distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.Establecer la obligación de AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. de construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla la puesta en operación comercial de la central térmica el 30 de junio de 2017. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la caducidad de la presente concesión. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 501-2017 a suscribirse entre AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. y el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 501-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el indicado Contrato de Concesión N° 501-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de conformidad con el artículo 54 del citado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1533387-1

Modifican los numerales 1 y 4 del Anexo del Programa Anual de Promociones 2017 aprobado por R.M. N° 549-2016-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2017-MEM/DM Lima, 21 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852; Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, con Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/ DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo de promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural; Que, con fecha 30 de abril de 2015 se suscriben los Contratos de Inversión para el Suministro de Energía con Recursos Energéticos Renovables a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas) correspondiente a las Zonas Norte, Centro y Sur, entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Ergon Perú S.A.C., adjudicataria de la Primera Subasta RER Autónoma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 549-2016MEM/DM se aprueba el Programa Anual de Promociones 2017 que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, cuyo Anexo contiene lo referente al "Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red", así como al Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2017MEM/DM se aprueba el Procedimiento de transferencia de los ingresos del Cargo RER Autónomo al Fideicomiso Fotovoltaico; Que, mediante Memorándum N° 241-2017-MEM/ DGER/DPR-JER e Informe N° 144-2017-MEM/DGER/ DPR-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas señala que se requiere modificar el numeral 4 del Anexo del Programa Anual de Promociones

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