Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín la conformación de un Grupo Interinstitucional de Gestión Financiera para obtener el soporte financiero para la implementación del Plan Regional de Recursos Hídricos y del Funcionamiento del sistema. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín informar al Despacho del Gobernador Regional y al Consejo Regional el resultado del seguimiento y evaluación de las actividades de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS NEPTALI SANTILLAN CARDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los treinta días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1509468-1

Que, en aplicación a lo normado por las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 739, publicada el 26 de diciembre de 2004, y Nº 1533, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza Nº 1833, publicada el 19 de diciembre de 2014,la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima­SAT, con carácter de declaración jurada y el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000527 del 24 de mayo de 2017, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533, modificada por la Nº 1833, y las Directivas Nº 001-006-00000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que la prestación del servicio se efectuará en un total de 106 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 485/MM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Miraflores proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99.72% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en su Oficio Nº 1312017-MML/GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 60-2017-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 485/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 106 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 485/MM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo, así como del texto íntegro de Ordenanza Nº 485/MM, en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat. gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1534953-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 485/MM que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 179 Lima, 1 de junio de 2017 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 1 de junio de 2017, el Oficio Nº 001-090-00008815, del 26 de mayo de 2017, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima­SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº485/MM que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba la tasa y establece los espacios para el estacionamiento vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 485/MM Miraflores, 27 de abril de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES

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